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VENEZUELA BACKGROUND CHECK

GENERAL INFORMATION

GDP USD438.28bn (World ranking 27, World Bank 2013)
Population 30.41 million (World ranking 41, World Bank 2013)
Form of state Federal Republic
Head of government President Nicolas MADURO
Next elections 2015, Parliament

 

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Abstract: The Anti-corruption Law 2003 (No. 5637) came into operation on April 7, 2003 and contains 5 parts and 98 articles together, including the following contents: key provisions, sanctions, powers and duties of the Comptroller General of the Republic and the Ministry against Corruption in Public, crimes against public administration, and criminal procedures and preventive measures.

The Anti-Corruption Law 2003 (in Spanish) criminalizes passive and active corruption (Art. 60, 61), extortion (Art. 63, 67) and money laundering. Furthermore, it establishes citizens’ right to information and obligates the state to publish and make publicly available an account of public goods and expenses three times annually. However, the government does not publish expenditures in a detailed and timely fashion, and according to international observes, such information is difficult to obtain. The law requires public employees to present a sworn declaration of personal assets within 30 days of assuming a post as well as 30 days after leaving it. The law also allows for the extradition of corrupt officials, prohibits them from holding public office in the future and includes a prohibition on officials having secret foreign bank accounts. The Anti-Corruption Law also seeks to maximise penalties. For example, public officials found guilty in smaller corruption charges can receive sanctions ranging from 90 days suspension from office to removal from their position. Public officials found guilty of bribing or receiving commissions from foreign company representatives can be sentenced to between 10 and 20 years in prison.

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deben aplicarse a quienes infrinjan las disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen un daño al patrimonio público.

Artículo 2. Están sujetos a esta Ley los particulares, personas naturales o jurídicas y los funcionarios públicos en los términos que en esta Ley se establecen.

Artículo 3. Sin perjuicio de lo que disponga la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los efectos de esta Ley se consideran funcionarios o empleados públicos a:

1. Los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que

ejercen el poder público.

2. Los directores y administradores de las sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con recursos públicos o dirigidas por algunas de las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, o cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio provenientes de una o varias de estas personas represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto o patrimonio; y los directores nombrados en representación de dichos órganos y entes, aun cuando la participación fuere inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital o patrimonio.

3. A cualquier otra persona en los casos previstos en esta Ley. A los fines de esta Ley, deben considerarse como directores y administradores, quienes desempeñen funciones tales como:

a) Directivas, gerenciales, supervisorias, contraloras y auditoras.

b) Participen con voz y voto en comités de: compras, licitaciones, contratos, negocios, donaciones o de cualquier otra naturaleza, cuya actuación pueda comprometer el patrimonio público.

c) Manejen o custodien almacenes, talleres, depósitos y, en general, decidan sobre la recepción, suministro y entrega de bienes muebles de los entes u organismos para su consumo.

d) Movilicen fondos del ente u organismos depositados en cuentas bancarias.

e) Representen al ente u organismo con autoridad para comprometer a la entidad.

f) Adquieran compromisos en nombre del ente u organismo o autoricen los pagos correspondientes.

g) Dicten actos que incidan en la esfera de los derechos u obligaciones de los particulares o en las atribuciones y deberes del Estado. Las disposiciones de la presente Ley se aplican a las personas indicadas en este artículo, aun cuando cumplan funciones o realicen actividades fuera del territorio de la República.

Artículo 4. Se considera patrimonio público aquel que corresponde por

cualquier título a:

1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.

2. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público

Estadal.

3. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los distritos y distritos metropolitanos.

4. Los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en los demás entes locales previstos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

5. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los territorios y dependencias federales.

6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.

7. El Banco Central de Venezuela.

8. Las universidades públicas.

9. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.

10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyen con la participación de aquéllas.

11. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores, o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuadas en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

Se considera igualmente patrimonio público, los recursos entregados a

particulares por los entes del sector público mencionados en el artículo anterior, mediante transferencias, aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades de interés o utilidad pública, hasta que se demuestre el logro de dichas finalidades. Los particulares que administren tales recursos estarán sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en esta Ley y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Artículo 5. Cuando las personas señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del artículo anterior tengan una participación accionaria menor al cincuenta por ciento (50%), en cualquier sociedad, dicha participación se considerará patrimonio público a los efectos de esta Ley, y estará sujeto a las normas y principios en ella establecidos. Su irregular o incorrecta administración sera penada de conformidad con lo previsto en esta Ley, y las sanciones administrativas establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Capítulo II

Principios para Prevenir la Corrupción y Salvaguardar el Patrimonio Público

Artículo 6. En la administración de los bienes y recursos públicos, los

funcionarios y empleados públicos se regirán por los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad.

Artículo 7. Los funcionarios y empleados públicos deben administrar y custodiar el patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que lo integran, se haga de la manera prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, y se alcancen las finalidades establecidas en las mismas con la mayor

economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 8. Toda la información sobre la administración del patrimonio público que corresponda a las personas indicadas en los artículos 4 y 5 de esta Ley, tendrá carácter público, salvo las excepciones que por razones de seguridad y defensa de la Nación expresamente establezca la ley.

Artículo 9. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, las personas a que se refieren los artículos 4 y 5 de esta Ley deberán informar a los ciudadanos sobre la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio público cuya administración les corresponde. A tal efecto, publicarán trimestralmente y pondrán a la disposición de cualquier persona en las

oficinas de atención al público o de atención ciudadana que deberán crear, un informe detallado de fácil manejo y comprensión sobre el patrimonio que administran, con la descripción y justificación de su utilización y gasto. El informe a que se refiere este artículo podrá efectuarse por cualquier medio impreso, audiovisual, informático o cualquier otro que disponga el ente, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 10. Los particulares tienen el derecho de solicitar a los órganos y entes indicados en los artículos 4 y 5 de esta Ley, cualquier información sobre la administración y custodia del patrimonio público de dichos órganos y entes. Asimismo, podrán acceder y obtener copia de los documentos y archivos correspondientes para examinar o verificar la información que se les suministre, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y salvo las excepciones que por razones de seguridad y de defensa de la Nación expresamente establezca la Ley.

Artículo 11. El Ejecutivo Nacional deberá someter a consulta pública el anteproyecto de Ley del Marco Plurianual del Presupuesto y el anteproyecto de Ley de Presupuesto Anual, antes de su presentación a la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 12. Los particulares y las organizaciones de la sociedad tienen derecho a participar en la formulación, evaluación y ejecución presupuestaria de acuerdo con el nivel político territorial correspondiente, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. A tal efecto, la Oficina Nacional de Presupuesto someterá periódicamente a consulta pública, el diseño de los indicadores de gestión a que se refiere la Sección Séptima del Capítulo II del Título II de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, de conformidad con el procedimiento establecido en el Título VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 13. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares.

Artículo 14. El nombramiento y remoción o destitución de los funcionarios y empleados públicos no podrá estar determinado por afiliación u orientación política alguna y se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.

Artículo 15. Las autoridades competentes establecerán sueldos y salarios a los funcionarios y empleados públicos, suficientes para garantizar su independencia política y económica en el ejercicio de la función pública.

Artículo 16. Los funcionarios y empleados públicos instruirán los

procedimientos y demás trámites administrativos procurando su simplificación y respetando los principios de economía, celeridad, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza, establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Artículo 17. Los funcionarios y empleados públicos deberán administrar los bienes y recursos públicos con criterios de racionalidad y eficiencia, procurando la disminución del gasto y la mejor utilización de los recursos disponibles en atención a los fines públicos.

Artículo 18. Los funcionarios y empleados públicos deberán utilizar los bienes y recursos públicos para los fines previstos en el presupuesto correspondiente.

Artículo 19. Los funcionarios y empleados públicos actuarán de conformidad con lo establecido en la ley. Cuando una disposición legal o reglamentaria deje a su juicio o discrecionalidad una decisión, medida o providencia, ésta deberá ser suficientemente motivada y mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia.

Artículo 20. Los funcionarios públicos a que se refiere el Capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal deberán rendir cuentas de los bienes y recursos públicos que administren, de conformidad con las disposiciones establecidas en dicha ley. En todo caso, el informe de rendición de cuentas correspondiente será público y

a él tendrá acceso cualquier ciudadano.

Artículo 21. Los funcionarios y empleados públicos responden civil, penal, administrativa y disciplinariamente por la administración de los bienes y recursos públicos, de conformidad con lo establecido en la ley.

Artículo 22. Los funcionarios y empleados públicos ceñirán sus actuaciones a las disposiciones del Código de Ética de el Funcionarios Públicos, sin perjuicio de las demás normativas aplicables.

Capítulo III

Declaración Jurada de Patrimonio

Artículo 23. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, las personas señaladas en el artículo 3 de esta Ley deberán presentar declaración jurada de su patrimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión de su cargo y dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de empleos o funciones públicas. El lapso para presentar la declaración jurada de patrimonio de las personas señaladas en el numeral tercero, del artículo 3 de esta Ley, se establecerá mediante resolución motivada que dicte el Contralor General de la República, a fin de exigirles la presentación de la situación patrimonial. La declaración jurada de patrimonio estará exenta de todo impuesto o tasa.

Artículo 24. A quienes competa hacer los nombramientos o designaciones de los funcionarios o empleados públicos, y a los presidentes de cuerpos integrados por funcionarios electos, corresponderá participar, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal con respecto al registro de inhabilitados, a la Contraloría General de la República las elecciones recaídas, los nombramientos o designaciones hechos y las respectivas tomas de posesión de cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de esta Ley, a los fines de lo establecido en el artículo anterior y del registro correspondiente. Tal participación deberá hacerla el obligado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la cual el funcionario o empleado público asuma el ejercicio del cargo.

Artículo 25. La Contraloría General de la República, en casos excepcionales y justificados, podrá prorrogar mediante resolución los lapsos establecidos en los artículos anteriores. La solicitud de prórroga deberá ser presentada antes del vencimiento de dicho lapso.

Artículo 26. La declaración jurada de patrimonio deberá cumplir los requisitos que establece la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y los que mediante Resolución señale el Contralor General de la República, de conformidad con lo establecido en dicha ley. Los responsables del área de recursos humanos de los entes u órganos a los que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, están en la obligación de requerir a los

funcionarios o empleados públicos, copia del comprobante en el que conste la presentación de la declaración jurada de patrimonio por ante el funcionario competente para recibirla. Dicha copia se incorporará al expediente del declarante en la Dirección de Recursos Humanos o en la dependencia con competencia en esa materia.

Artículo 27. Las personas obligadas a formular declaración jurada de patrimonio prestarán las facilidades necesarias para verificar la sinceridad de ellas. A tal efecto, permitirán a los funcionarios competentes la inspección de libros, cuentas bancarias, documentos, facturas, conocimientos y otros elementos que tiendan a comprobar el contenido de la declaración. Idéntica obligación tendrán los funcionarios o empleados públicos y de los particulares o personas jurídicas que tengan dichos documentos en su poder, quienes quedarán obligados a enviarlas a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días siguientes al requerimiento de las mismas por parte del organismo, y sujetos a la sanción prevista en esta Ley en caso de incumplimiento de dicha obligación. La Contraloría General de la República podrá ordenar a cualquier organismo o entidad del sector público, la práctica de actuaciones específicas, con la finalidad de verificar el contenido de las declaraciones juradas de patrimonio.

Artículo 28. El Ministerio Público y los tribunales de la jurisdicción penal podrán exigir la presentación de la declaración jurada de patrimonio a las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley o a otras personas, cuando de las investigaciones que estén conociendo, surjan indicios de la comisión de los delitos establecidos en esta Ley. La declaración solicitada deberá ser presentada dentro del plazo que el Ministerio Público o el tribunal correspondiente determine, el cual no podrá ser menor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de la respectiva notificación, y una vez recibida será enviada copia

certificada de la misma a la Contraloría General de la República.

Artículo 29. La Contraloría General de la República, recibida la declaración jurada de patrimonio, procederá a verificar la veracidad de la misma y a cotejarla, de ser el caso, con la declaración anterior.

El Contralor General de la República podrá solicitar directamente a las

respectivas embajadas, atendiendo a los convenios y tratados internacionales sobre la materia, que le suministren los elementos probatorios que se requieran con motivo del procedimiento de verificación de las declaraciones juradas de patrimonio. Igualmente, podrá solicitar con ocasión a la verificación de la declaración jurada de patrimonio del funcionario que haya cesado en el ejercicio de sus funciones, la presentación de una nueva declaración patrimonial, aun

cuando no esté activo en la función pública. Los informes de auditorías patrimoniales, así como las pruebas obtenidas por la Contraloría General de la República para verificar y cotejar las declaraciones juradas de patrimonio, tendrán fuerza probatoria mientras no sean desvirtuadas en el debate judicial. La Contraloría General de la República podrá verificar de oficio la situación patrimonial de quienes estando obligados a presentar su declaración jurada de patrimonio no lo hicieren.

Artículo 30. Cuando la Contraloría General de la República observe que la declaración no se ajusta a las exigencias previstas en la ley o surjan dudas acerca de la exactitud de los datos que ella contenga, ordenará al declarante que presente los elementos probatorios del caso, dentro de los lapsos de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que haya sido notificado más el término de la distancia.

Artículo 31. El declarante podrá solicitar de la Contraloría General de la República, después de su notificación, la concesión de un plazo adicional no mayor de veinte (20) días continuos, para comprobar ante ella la veracidad de su declaración jurada de patrimonio. Dicho organismo podrá acordar la prórroga por resolución que notificará al solicitante.

Artículo 32. De las actuaciones realizadas con motivo del procedimiento de verificación patrimonial previsto en esta Ley, se formará expediente y se dejará constancia de sus resultados en un informe, con base en el cual la Contraloría General de la República, mediante auto motivado, decidirá si admite o no la declaración jurada de patrimonio, procediendo al efecto de la manera siguiente:

1. Si del análisis realizado se concluye que los datos contenidos en la

declaración jurada de patrimonio son veraces, será admitido y se ordenará el archivo del expediente.

2. Si por el contrario se determina que la declaración jurada de patrimonio no es veraz, por existir disparidad entre lo declarado y el resultado de la auditoria patrimonial, la Contraloría General de la República remitirá las actuaciones al Ministerio Público para que sea ejercida la acción pertinente, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del declarante.

3. Si el Ministerio Público considera necesarias otras diligencias a las efectuadas por la Contraloría General de la República, podrá comisionar a ésta para que las practique, en cuyo caso actuará bajo la rectoría y dirección del Ministerio Público.

TÍTULO II

DE LAS SANCIONES

Capítulo I

De las sanciones Administrativas y su Procedimiento

Artículo 33. Independientemente de la responsabilidad civil, penal,

administrativa o disciplinaria, serán sancionados, con multa de cincuenta (50) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.):

1. Quienes omitieren presentar la declaración jurada de patrimonio dentro del término previsto para ello.

2. Quienes omitieren presentar en el término que se les hubiere acordado, los documentos solicitados con motivo del procedimiento de verificación patrimonial.

3. Quienes se les exija mediante resolución, presentar la declaración jurada de patrimonio y no lo hicieren.

4. Quienes no participen los nombramientos, designaciones, tomas de

posesiones, remociones o destituciones.

5. Los responsables del área de recursos humanos cuando no exijan al

funcionario público el comprobante que demuestre el cumplimiento de haber presentado la declaración jurada de patrimonio.

6. Las máximas autoridades a quienes se les haya solicitado la aplicación de medidas preventivas y no lo hicieren o a quienes éstos hayan encargado su aplicación.

7. Los funcionarios públicos que ordenen la cancelación de prestaciones socials u otros conceptos con motivo del cese en el ejercicio de funciones públicas por renuncia, destitución o porque se les conceda el beneficio de jubilación a funcionarios sin antes haber exigido copia del comprobante donde conste la presentación de la declaración jurada de patrimonio.

8. Cualquiera que de algún modo obstaculice o entrabe la práctica de alguna diligencia que deba efectuarse con motivo de la auditoría patrimonial.

9. Cualquier persona que falseare u ocultare los datos contenidos o que deba contener su declaración de patrimonio o la información o datos que se les requiera con ocasión a su verificación.

10.Los titulares de los órganos y entes a que se refieren los artículos 4 y 5 de esta Ley, que no publiquen y pongan a disposición el informe que se refiere el artículo 9.

11.Quienes la Contraloría General de la República les haya ordenado practicar actuaciones específicas, con la finalidad de verificar el contenido de la declaración jurada de patrimonio y no las hicieren.

Artículo 34. El Contralor General de la República o sus delegatarios impondrán, previo el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en este Capítulo, las sanciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 35. El procedimiento administrativo sancionatorio se iniciará con un auto motivado que contendrá una relación sucinta de los hechos, la base legal presuntamente inobservada, el sujeto llamado a dar cumplimiento a la misma y los elementos probatorios correspondientes. Éste será notificado al presunto infractor a objeto de que ejerza por escrito, dentro del lapso de diez (10) días hábiles, su derecho a la defensa. Una vez presentado el escrito de la defensa por el presunto infractor, el Contralor General de la República o sus delegatarios, decidirán si imponen o no la sanction prevista en el artículo 33 de esta Ley, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, la cual sera notificada al sancionado de acuerdo con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Dicha decisión agota la vía administrativa. Cuando así lo considere procedente, el Contralor General de la República o sus delegatarios, podrán dictar auto para mejor proveer. En la aplicación de la sanción se tomarán en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes que correspondan. Se consideran atenuantes, la falta de intención, dolo o culpa del contraventor y el no haber sido objeto de sanciones durante los

cinco (5) últimos años. y cualquier otra circunstancia que a su juicio decida la autoridad competente. Se consideran agravantes la reincidencia, la reiteración y la resistencia o reticencia.

Artículo 36. Sin perjuicio del agotamiento de la vía administrativa, contra las decisiones dictadas por el Contralor General de la República o sus delegatarios, se podrá interponer el recurso de reconsideración, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación. Dicho recurso será decidido dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su interposición. Así mismo, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación. Una vez firme en vía administrativa la decisión prevista en el artículo 35 de esta

Ley, se solicitará la expedición de la planilla de liquidación correspondiente y se procederá a realizar la gestión de cobro.

Capítulo II

De las Medidas Preventivas

Artículo 37. El Contralor General de la República solicitará a la maxima autoridad del ente u organismo de que se trate, la aplicación de las medidas preventivas, con el objeto de asegurar la presentación de la declaración jurada de patrimonio y/o los documentos que se exijan en el procedimiento de verificación patrimonial. La máxima autoridad aplicará la medida preventiva requerida al recibo de su solicitud y deberá participar su ejecución a la Contraloría General de la República en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles.

Artículo 38. Sin perjuicio de las demás sanciones que sean procedentes, se suspenderá sin goce de sueldo por un lapso de hasta doce (12) meses a:

1. El funcionario que no presente la declaración jurada de patrimonio, hasta tanto demuestre que dio cumplimiento a la obligación.

2. El funcionario público que no suministre los documentos que exija la Contraloría General de la República, en la auditoría patrimonial.

3. El funcionario que no ejecute la suspensión acordada por el Contralor General de la República.

4. El funcionario que de algún modo obstaculice o entrabe la práctica de alguna diligencia que deba efectuarse con motivo de la auditoría patrimonial.

Artículo 39. Sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan, quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público:

1. El funcionario público que cese en el ejercicio de sus funciones y no presente declaración jurada de patrimonio.

2. El funcionario público que falseare u ocultare los datos contenidos en la declaración jurada de patrimonio o los suministrados en el procedimiento de verificación patrimonial.

3. Quienes hayan sido sancionados por el Contralor General de la República o sus delegatarios, por no cumplir con la obligación de presentar declaración jurada de patrimonio o documentación requerida en el proceso de verificación patrimonial y se mantengan contumaces.

4. Los Fiscales o representantes del Ministerio Público que dolosamente no interpongan los recursos legales, no ejerzan las acciones correspondientes, o no promuevan las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad o no cumplan los lapsos procesales o no coadyuven con la debida protección del procesado.

5. El funcionario o empleado público que haya sido condenado por cualesquiera de los delitos establecidos en la presente Ley.

La inhabilitación que corresponde según los numerales 1, 2 y 3 de este artículo será determinada por el Contralor General de la República, en la resolución que dicte al efecto, la cual no podrá exceder de doce (12) meses, siempre y cuando sea subsanado el incumplimiento, y en los casos a que se refieren los numerals 4 y 5, por el juez que conozca el caso en sentencia definitiva, a cuyo efecto establecerá un lapso no mayor de quince (15) años.

Artículo 40. Los funcionarios públicos que cesen en el ejercicio de sus

funciones públicas por renuncia, destitución, o porqué se les conceda el beneficio de jubilación, no podrán retirar los pagos que le correspondan por cualquier concepto hasta tanto presenten la declaración jurada de patrimonio correspondiente al cese de sus funciones.

TÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES

DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Y DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE CORRUPCIÓN

Artículo 41. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley que rige sus funciones, la Contraloría General de la República tendrá los siguientes deberes y atribuciones en materia de corrupción:

1. Recibir, admitir, estudiar, cotejar, verificar, ordenar y archivar las

declaraciones juradas de patrimonio que les fueren presentadas.

2. Exigir la formulación y presentación de la declaración jurada de patrimonio a las personas que deban hacerlo, en la oportunidad y condiciones que juzgue necesario, de conformidad con la ley.

3. Enviar al Fiscal General de la República o a los tribunales competentes todos los documentos o elementos que ellos exijan, así como los resultados de las investigaciones que realice, sobre toda acción u omisión que produjere un perjuicio en el patrimonio público o pudiere comprometer la responsabilidad civil o penal de las personas sujetas a esta Ley.

4. Investigar a las personas jurídicas que contraten con alguno de los entes u órganos señalados en los artículos 4 y 5 de esta Ley, cuando en su capital participe, directamente o por interpuesta persona, cualquier funcionario en contravención con lo dispuesto en el artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

5. Practicar las investigaciones pertinentes cuando fundadamente se presume que alguna de las personas sometidas a esta Ley, aun por medio de sujetos interpuestos, hubiere efectuado remesas de fondos al exterior con el propósito de ocultar su enriquecimiento ilícito.

Artículo 42. La Contraloría General de la República podrá aclarar las dudas que puedan presentarse en la interpretación de la obligación de hacer declaración jurada de patrimonio, en las investigaciones para determinar responsabilidades administrativas, y en la sustanciación de aquellos casos en que pueda derivarse responsabilidad penal o civil.

Artículo 43. La Contraloría General de la República tiene competencia para investigar y fiscalizar todos

It was adopted on October 20th 2000, and chapter Ⅲ which lasts from article 388 to article 391 is about anti-corruption.

CAPITULO III

De los corruptores

Artículo 388.- El que por satisfacer las pasiones de otro hubiere inducido a la prostitución o a actos de corrupción a alguna persona menor, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses.

La prisión se impondrá por tiempo de uno a cuatro años si el delito se ha cometido:

1.- Por alguna persona menor de doce años.

2.- Por medio de fraude o de engaño.

3.- Por los ascendientes, los afines en línea recta ascendente, por el padre o madre adoptivos, por el marido, el tutor u otra persona encargada del menor para cuidarlo, instruirlo, vigilarlo o guardarlo, aunque sea temporalmente.

Si han concurrido varias circunstancias de las distintas categorías mencionadas, la prisión será de dos a cinco años.

Artículo 389.- Todo individuo que, para satisfacer las pasiones de otro, haya facilitado o favorecido la prostitución o corrupción de alguna persona menor, de cualquiera de los modos o en cualquiera de los casos especificados en la primera parte y números 1, 2 y 3 del artículo precedente, será castigado con prisión de tres a doce meses. En el caso del ultimo aparte, la prisión será de tres a diez y ocho meses.

Artículo 390.- El ascendente, a fin en línea ascendente, marido o tutor, que por medio de violencias o amenazas, haya constreñido a la prostitución o corrupción al descendiente a la esposa, aunque sea mayor o al menor que se halle bajo su tutela, será penado con presidio de cuatro a seis años.

Si el ascendiente o el marido hubieren empleado fraude o engaño para la corrupción del descendiente o de la esposa, aunque sea mayor, se castigarán con presidio de tres a cinco años.

Artículo 391.- En los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de su representante legal, menos en los casos en que el autor del hecho punible sea ese mismo representante legal.

Cuando el culpable sea el marido y la mujer fuere menor, la querella deberá proceder de la persona que, si aquella no fuere casada, tendría sobre ella el derecho de patria potestad o de tutela.

Será consecuencia de la condena la perdida del poder marital.

Police Background Check Procedures

Who can apply?

•  Applications are only accepted in person, or by a close relative third party.

What must the applicant supply?

Venezuelans who are physically present in Venezuela:
•  a“Cédula de Identidad‟ (national identity card) or passport

The relative must present:

•  authorization containing his/her full name,
•  national identification card (Cédula de Identidad)
•  complete address
•  copy of the applicant’s national identification card or valid passport

What are the costs / turnaround times?

There is no fee for this service

Contact Details

División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia
Edificio Parispiso 5La Candelaria
Caracas
Venezuela
Embassy of the Bolivarian Republic of Venezuela
1 Cromwell Road SW7 2HW
Tel: 020 7584 4206 or 0207581 2776
Fax: 020 7589 8887
Email:info@venezlon.co.uk
Website: www.embavenez-uk.org
Consular Section:
56 Grafton Way W1T 5DL
Tel: 020 7387 6727
Fax: 020 7387 2979

What does a certificate look like?

Once the Police Certificate (Antecedentes Penales) is obtained, it must be validated by the Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE).

Venezuela – Know Your Customer (KYC) Rules

Venezuela is a major cocaine-transit country. The country‘s proximity to drug producing countries, weaknesses in its anti-money laundering regime, limited bilateral cooperation, and substantial corruption in law enforcement and other relevant sectors continue to make Venezuela vulnerable to money laundering. The main sources of money laundering are proceeds generated by drug trafficking organizations and illegal transactions that exploit Venezuela‘s currency controls and its various exchange rates. The current regime of price and foreign exchange controls has provided opportunities for corruption; and corruption continues to be a very serious problem in Venezuela.

Money laundering occurs through commercial banks, exchange houses, gambling sites, fraudulently invoiced foreign trade transactions, smuggling, real estate, agriculture and livestock businesses, securities transactions, and trade in precious metals. Venezuela‘s multiple exchange rates allow launderers to profit from arbitrage conditions while using the black market. Trade-based money laundering, such as the black market peso exchange, through which money launderers furnish narcotics-generated dollars in the United States to commercial smugglers, travel agents, investors, and others in exchange for Colombian pesos, remains a prominent method for laundering regional narcotics proceeds. It is reported that many black market traders ship their goods through Margarita Island‘s free port.

KNOW-YOUR-CUSTOMER (KYC) RULES:

Enhanced due diligence procedures for PEPs:

A PEP is an abbreviation for Politically Exposed Person, a term that describes a person who has been entrusted with a prominent public function, or an individual who is closely related to such a person. The terms PEP, Politically Exposed Person and Senior Foreign Political Figure are often used interchangeably

    • Foreign PEP: YES
    • Domestic PEP: YES

Venezuela – KYC covered entities

The following is a list of Know Your Customer entities covered by Venezuelan Law:

    • Banks
    • Leasing companies
    • Money market and risk capital funds
    • Savings and loans
    • Foreign exchange operators
    • Regulated financial groups
    • Credit card operators
    • Hotels and tourist institutions that provide foreign exchange
    • General warehouses or storage companies
    • Regulated securities entities
    • Regulated insurance entities
    • Casinos, bingo halls, and slot machine operators
    • Regulated notaries and public registration offices

Venezuela – Suspicious Transaction Reporting (STR) Requirements:

Number of STRs received and time frame: 582 through June 30, 2011

The following is a list of STR covered entities covered by Venezuelan Law:

    • Banks
    • Leasing companies
    • Money market and risk capital funds
    • Savings and loans
    • Foreign exchange operators
    • Regulated financial groups
    • Credit card operators
    • Hotels and tourist institutions that provide foreign exchange
    • General warehouses or storage companies
    • Regulated securities entities
    • Regulated insurance entities
    • Casinos, bingo halls, and slot machine operators
    • Regulated notaries and public registration offices

MONEY LAUNDERING CRIMINAL PROSECUTIONS/CONVICTIONS:

Prosecutions: 13 from July 2010 – January 2011
Convictions: Two cases, involving seven persons from July 2010 – January 2011

ENFORCEMENT AND IMPLEMENTATION ISSUES AND COMMENTS:

The Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) suspended the exchange of information with Venezuela‘s National Financial Intelligence Unit (UNIF) in January 2007 due to the unauthorized disclosure of information provided by FinCEN, and the relationship has not resumed to date. In 2009 – 2011, there was no financial intelligence information exchange between Venezuela and the United States.

In 2010, the country was identified as having strategic anti-money laundering and counter-terrorist financing deficiencies and developed an action plan to address the following issues: criminalizing terrorist financing; establishing and implementing adequate procedures to identify and freeze terrorist assets; ensuring a fully operational and effectively functioning financial intelligence unit; implementing adequate customer due diligence guidelines for all sectors; and establishing adequate STR reporting obligations for money laundering and terrorist financing. The country has approved new regulations and improved the supervision of banks and securities intermediaries/brokers.

The judicial system has been ineffective and is politicized. During the year, legislation to strengthen supervision of insurance, securities, notaries and operators of casinos, bingo halls and slot machines was passed. Venezuela must increase its institutional infrastructure and technical capacity so it can effectively implement these new regulations. The government should adopt the amendments to incorporate anti-money laundering reforms into the organic law as recommended by international experts.

Summary

Venezuela GDP Last Previous Highest Lowest Unit
GDP 438.28 381.29 438.28 8.61 USD Billion
GDP Growth Rate 6.80 0.00 22.70 -15.30 percent
GDP Annual Growth Rate -2.30 -4.90 36.10 -26.70 percent
GDP per capita 6401.91 6412.03 7138.19 4322.64 USD
Gross Fixed Capital Formation 4364.00 3784.00 7328.00 996.00 VEF Million
GDP per capita PPP 17614.60 17642.45 17910.77 11893.57 USD

Address Format

RECIPIENT
STREET_NAME
[BUILDING [, ENTRANCE] [, FLOOR] [, APARTMENT]]
[POBLACIÓN] [SECTOR] [URBANICAZIÓN]
LOCALITY POSTAL_CODE, PROVINCE
VENEZUELA

Sample

CARLOS ESCOBAR
AV. FRANCISCO DE MIRANDA
LOS PALOS GRANDES
CARACAS 1060, DISTRITO CAPITAL
VENEZUELA

Risk

Sovereign risk

The sovereign debt risk rating was downgraded to a CC in March, reflecting growing concerns about the government’s ability to make forthcoming bond repayments, lower oil prices and related downgrades to our underlying macroeconomic forecast. Recession, severe economic distortions, a high public debt/GDP ratio, extraordinarily loose fiscal policy and a lack of transparency severely impair creditworthiness.

Banking sector risk

Profit, delinquent loans and other prudential indicators are all reasonable, but this largely relates to the fact that capital controls are in place. Macroeconomic imbalances and erratic state intervention in the financial sector weigh on the rating.

Political risk

The popularity of the president, Nicolás Maduro, remains low, amid mounting economic problems. Our central projection is that he will remain in power in 2015-19, but there are significant downside risks to this projection, particularly if the economy continues to deteriorate.

Economic structure risk

Around half of government revenue and almost all export earnings are from oil sales, reflecting the failure of successive governments to undertake structural fiscal reforms and encourage diversification.

Travel Risk

Security

The decision to travel is your responsibility. You are also responsible for your personal safety abroad. The Government of Canada takes the safety and security of Canadians abroad very seriously and provides credible and timely information in its Travel Advice. In the event of a crisis situation that requires evacuation, the Government of Canada’s policy is to provide safe transportation to the closest safe location. The Government of Canada will assist you in leaving a country or a region as a last resort, when all means of commercial or personal transportation have been exhausted. This service is provided on a cost-recovery basis. Onward travel is at your personal expense. Situations vary from one location to another, and there may be constraints on government resources that will limit the ability of the Government of Canada to provide assistance, particularly in countries or regions where the potential for violent conflict or political instability is high.

Colombian border (see Advisory)

Colombian guerrillas, who frequently operate on both sides of the border, are suspected in several kidnapping cases. Foreigners have been specifically targeted near the border with Colombia. Cross-border violence, kidnapping, smuggling and drug trafficking occur frequently in remote areas, specifically in the states of Zulia, Táchira, Barinas, Bolívar, Apure, Amazonas, Anzoátegui and Sucre.

Demonstrations and political activities

Demonstrations occur regularly throughout Venezuela, particularly in the cities of Caracas, Barquisimeto, Maracaibo, Merida, Valencia, San Cristobal and Maracay. Violent clashes regularly take place at these demonstrations, especially at night, and have resulted in deaths and numerous injuries. Avoid all demonstrations, large gatherings and public areas where disturbances or violent incidents could occur, follow the advice of local authorities and monitor local developments. Do not participate in political discussions or activities in public, or appear to take sides on any local issue related to the current political situation, as doing so could lead to arrest or even deportation.

Demonstrations often cause traffic jams in Caracas, especially in the historic centre of Plaza Bolívar (where most government institutions are located), in Plaza Venezuela, in Plaza Francia (Altamira), as well as in major centres throughout the country and on main highways. Do not attempt to cross blockades, even if they appear unattended. During major events, such as large demonstrations, network overload could interrupt local cellular and landline phone services. Other services could also be interrupted. Curfews may be imposed by authorities at any time and should be respected.

Crime

Venezuela has one of the world’s highest homicide rates. Violent crime, including murder and armed robbery, is prevalent throughout the country, including in national parks and tourist areas. The airport and the surrounding areas have seen an increase in violent crime recently. Violence against foreigners can occur in all regions, both urban and rural.

Petty crime is common, particularly in the central and poorer areas of all major cities and on Margarita Island. You should exercise caution in the areas of Sabana Grande and Plaza Venezuela in central Caracas, due to an increase in violent robberies. Pickpockets are active in crowded bus and subway stations. Ensure that your personal belongings and travel documents are secure, including on beaches, in parked vehicles and in hotel rooms. Do not show signs of affluence or display valuables. Thefts from hotel safes have been reported. Use automated banking machines (ABMs) during the day only, choose ABMs in shopping malls or busy residential areas, and stay alert to your surroundings.

Incidents of carjacking and kidnapping have increased. Victims are usually forced out of their vehicles at gunpoint or knifepoint and robbed of their money, jewellery and identification. Others have been forced into cars at gunpoint and driven out of the city. They may also be forced to withdraw funds at ABMs and, in some cases, held captive until their families pay a ransom. Victims have been injured, or even killed, for failing to cooperate. While foreigners are not specifically targeted, you should avoid walking or driving in isolated areas, particularly after dark.

Exercise caution in dealing with strangers or recent acquaintances, and be especially careful about accepting rides or invitations. Incidents of drugging followed by robbery and assault, including sexual assault, have been reported.

Acquaintance rape is a serious problem. In some cases, hotel workers and taxi drivers have been implicated. Anyone who is a victim of a sexual assault should report it immediately to the nearest Canadian consulate or embassy and is strongly advised to file a report with Venezuelan authorities. Note that no criminal investigation is possible without a formal complaint to Venezuelan authorities.

Criminals posing as police officers have harassed and extorted money from tourists. There have also been reports of Venezuelan officials at airports, immigration offices and police stations imposing excessive charges. If you experience a problem, you should pay the requested fine, ask for the officer’s name, badge number or patrol car number, and report the incident to the Embassy of Canada in Caracas.

There have been incidents of piracy and armed robbery against ships in coastal areas and marinas, some involving a high degree of violence, including murder. Owners of small vessels, including private yachts, should be aware of the risk of attack and take appropriate precautions. For additional information, consult the Live Piracy Report published by the International Maritime Bureau.

In some areas of Caracas and elsewhere in the country, police presence and response are relatively poor.

Food shortages

Shortages of basic food items and necessities have led to long line-ups at grocery stores across the country. There have been reports of fighting and theft occurring in line-ups. Exercise caution at supermarkets and maintain a stock of non-perishable food items and water at your hotel/residence.

Air transportation

Airlines have reduced the number of flights arriving and departing from Venezuela; therefore, flights may be difficult to book and more expensive than normal. You should plan your travel well in advance of your expected departure and contact your travel provider for assistance.

See Transportation Safety in order to verify if national airlines meet safety standards.

Road travel

Traffic congestion is common in Caracas. Traffic laws are rarely observed due to the lack of police enforcement. You should keep vehicle doors locked and windows closed at all times. Night driving is not recommended due to security concerns, unmarked road damage or construction, and wandering livestock. Stopping at Bolivarian National Guard and police checkpoints is mandatory. Follow all instructions and have vehicle and insurance papers and passports readily available. Vehicles may be searched. There have been incidents of illegal roadblocks set up by armed bandits who stop and rob vehicles.

There have been incidents of stone throwing from highway overpasses and bridges near poorer neighbourhoods. Motorists are then robbed after stopping to assess the damage to their vehicle.

If an accident occurs, vehicles must not be moved until a traffic police officer fills out a report.

Public Transportation

The road between Caracas and the Simón Bolívar International Airport in Maiquetía is dangerous, and crime increases after dark. Plans for travel to and from all airports should be arranged in advance. Criminals are known to pose as taxi operators. Licensed, radio-dispatched taxis can be organized in advance by hotels or called from the airport. Follow the advice of local authorities regarding transportation and allow sufficient time to reach the airport.

You should only use licensed taxis in all areas of Venezuela. These taxis are generally safer than unlicensed taxis, although incidents of robbery and assault, often at gunpoint, have been reported for both licensed and unlicensed taxis. Never accept unsolicited offers of transportation or offers of help with luggage or passenger check-in.

Local buses and the subway in Caracas are not recommended due to the possibility of robbery. Incidents have also occurred on intercity buses.

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