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Population 10.85mn (World ranking 80, World Bank 2014)
Form of state Republic / Social Unitarian State
Head of government Evo Morales (MAS)
Next elections 2019, presidential and legislative

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Data Protection

Data Protection Laws Not Found

The Financial Administration and Control Law (No. 1178) was enacted by the National Congress on 20 July, 1990.

There are 8 chapters and 55 articles altogether. The arrangement of the Law is as follows:

Chapter I Purpose and Scope (Article 1-5);

Chapter II Management Systems and Control (Article 6-16);

Chapter III Relationship with the National Planning and Public Investment (Article 17-19);

Chapter IV Institutional Responsibilities (Article 20-27);

Chapter V Responsibility for the Civil Service (Article 28-40);

Chapter VI Performance of the Comptroller General of the Republic (Article 41-46);

Chapter VII Jurisdiction of the Fiscal Coercive (Article 47-52);

Chapter VIII Abrogation and Repeal (Article 53-55).

LEY No. 1178

LEY DE ADMINISTRACION Y CONTROL GUBERNAMENTALES (SAFCO)

DEL 20 DE JULIO DE 1990

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE ADMINISTRACION Y CONTROL GUBERNAMENTALES

CAPITULO I

FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1º.- La presente ley regula los sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de:

a) Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los proyectos del Sector Público;

b) Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros;

c) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados sino también de la forma y resultado de su aplicación,

d) Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado.

Artículo 2º.- Los sistemas que se regulan son:

a) Para programar y organizar las actividades:

– Programación de Operaciones.

– Organización Administrativa.

– Presupuesto.

b) Para ejecutar las actividades programadas:

– Administración de Personal.

– Administración de Bienes y Servicios.

– Tesorería y Crédito Público.

– Contabilidad Integrada.

c) Para controlar la gestión del Sector Público:

– Control Gubernamental, integrado por el Control Interno y el Control Externo Posterior.

Artículo 3º.- Los sistemas de Administración y de Control se aplicarán en todas las entidades del Sector Público, sin excepción, entendiéndose por tales la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los ministerios, las unidades administrativas de la Contraloría General de la República y de las Cortes Electorales; el Banco Central de Bolivia, las Superintendencias de Bancos y de Seguros, las Corporaciones de Desarrollo y las entidades estatales de intermediación financiera; las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; los gobiernos departamentales, las universidades y las municipalidades; las instituciones, organismos y empresas de los gobiernos nacional, departamental y local, y toda otra persona jurídica donde el Estado tenga la mayoría del patrimonio.

Artículo 4º.- Los Poderes Legislativo y Judicial aplicarán a sus unidades administrativas las mismas normas contempladas en la presente Ley, conforme a sus propios objetivos, planes y políticas, en el marco de la independencia y coordinación de poderes.

Artículo 5º.- Toda persona no comprendida en los artículos 30 y 40, cualquiera sea su naturaleza

jurídica, que reciba recursos del Estado para su inversión o funcionamiento, se beneficie de subsidios, subvenciones, ventajas o exenciones, o preste servicios públicos no sujetos a la libre competencia, según la reglamentación y con las excepciones por cuantía que la misma señale, informará a la entidad pública competente sobre el destino, forma y resultados del manejo de los recursos y privilegios públicos y le presentará estados financieros debidamente auditados. También podrá exigirse opinión calificada e independiente sobre la efectividad de algunos o todos los sistemas de administración y control que utiliza.

CAPITULO II

SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y DE CONTROL

Artículo 6º.- El Sistema de Programación de Operaciones traducirá los objetivos y planes estratégicos de cada entidad, concordantes con los planes y políticas generados por el Sistema Nacional de Planificación, en resultados concretos a alcanzar en el corto y mediano plazo; en tareas específicas a ejecutar; en procedimientos a emplear y en medios y recursos a utilizar, todo ello en función del tiempo y del espacio.

Esta programación será de carácter integral, incluyendo tanto las operaciones de funcionamiento como las de ejecución de preinversión e inversión. El proceso de programación de inversiones deberá corresponder a proyectos compatibilizados con las políticas sectoriales y regionales, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 7º.- El Sistema de Organización Administrativa se definirá y ajustará en función de la Programación de Operaciones. Evitará la duplicidad de objetivos y atribuciones mediante la adecuación, fusión o supresión de las entidades, en seguimiento de los siguientes preceptos:

a) Se centralizará en la entidad cabeza de sector de los diferentes niveles de gobierno, las funciones de adoptar políticas, emitir normas y vigilar su ejecución y cumplimiento; y se desconcentrará o descentralizará la ejecución de las políticas y el manejo de los sistemas de administración.

b) Toda entidad pública organizará internamente, en función de sus objetivos y la naturaleza de sus actividades, los sistemas de administración y control interno de que trata esta ley.

Artículo 8º.- El Sistema de Presupuesto preverá, en función de las prioridades de la política gubernamental, los montos y fuentes de los recursos financieros para cada gestión anual y su asignación a los requerimientos monetarios de la Programación de Operaciones y de la Organización Administrativa adoptada. Se sujetará a los siguientes preceptos generales:

a) Las entidades gubernamentales que cuenten con recursos provenientes de tributación, aportes a la seguridad social y otros aportes, regalías o transferencias de los tesoros del Estado, sujetarán sus gastos totales a la disponibilidad de sus recursos, a las condiciones del financiamiento debidamente contraído y a los límites legales presupuestarios, no pudiendo transferir gastos de inversión a funcionamiento.

b) Las entidades con autonomía de gestión y de patrimonio cuyos ingresos provengan exclusivamente por venta de bienes o por prestación de servicios, financiarán con tales ingresos sus costos de funcionamiento, el aporte propio del financiamiento para sus inversiones y el servicio de su deuda. Sus presupuestos de gastos son indicativos de sus operaciones de funcionamiento e inversión.

c) Los presupuestos de gastos del Banco Central y de las entidades públicas de intermediación financiera sometidas al programa monetario del Gobierno y a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos, son indicativos de sus operaciones de funcionamiento y de inversión no financiera.

d) La ejecución de los presupuestos de gastos de las entidades señaladas en los incisos b) y c) de este artículo, está sujeta, según reglamentación, al cumplimiento de las políticas y normas gubernamentales relacionadas con la naturaleza de sus actividades, incluyendo las referidas a las modificaciones, traspasos y transferencias dentro de sus presupuestos, así como a la disponibilidad de sus ingresos efectivos después de atender y prever el cumplimiento de sus obligaciones, reservas, aumentos de capital, rédito sobre patrimonio neto y otras contribuciones obligatorias. No se permitirá la transferencia de gastos de inversión o excedentes de ingresos presupuestados a gastos de funcionamiento.

Artículo 9º.- El Sistema de Administración de Personal, en procura de la eficiencia en la función pública, determinará los puestos de trabajo efectivamente necesarios, los requisitos y mecanismos para proveerlos, implantará regímenes de evaluación y retribución del trabajo, desarrollará las capacidades y aptitudes de los servidores y establecerá los procedimientos para el retiro de los mismos.

Artículo 10º.- El Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios. Se sujetará a los siguientes preceptos:

a) Previamente exigirá la disponibilidad de los fondos que compromete o definirá las condiciones de financiamiento requeridas; diferenciará las atribuciones de solicitar, autorizar el inicio y llevar a cabo el proceso de contratación; simplificará los trámites e identificará a los responsables de la decisión de contratación con relación a la calidad, oportunidad y competitividad del precio del suministro, incluyendo los efectos de los términos de pago.

b) Las entidades emplearán los bienes y los servicios que contraten, en los fines previstos en la Programación de Operaciones y realizarán el mantenimiento preventivo y la salvaguardia de los activos, identificando a los responsables de su manejo.

c) La reglamentación establecerá mecanismos para la baja o venta oportuna de los bienes tomando en cuenta las necesidades específicas de las entidades propietarias. La venta de acciones de sociedades de economía mixta y la transferencia o liquidación de empresas del Estado, se realizará previa autorización legal específica o genérica, con la debida publicidad previa, durante y posterior a estas operaciones.

Artículo 11º.- El Sistema de Tesorería y Crédito Público manejará los ingresos, el financiamiento ocrédito público y programará los compromisos, obligaciones y pagos para ejecutar el presupuesto de gastos. Aplicará los siguientes preceptos generales:

a) Toda deuda pública interna o externa con plazo igual o mayor a un año será contraída por la máxima autoridad del Sistema de Tesorería del Estado, por cuenta del Tesoro Nacional o de la entidad beneficiaria que asume la responsabilidad del servicio de la deuda respectiva.

b) Las deudas públicas con plazo inferior al año serán contraídas por cada entidad con sujeción a la programación financiera fijada por la máxima autoridad del Sistema de Tesorería del Estado.

c) Serán de cumplimiento obligatorio por las entidades del Sector Público, las políticas y normas establecidas por la máxima autoridad del Sistema de Tesorería del Estado para el manejo de fondos, valores y endeudamiento.

Artículo 12º.- El Sistema de Contabilidad Integrada incorporará las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales en un sistema común, oportuno y confiable, destino y fuente de los datos expresados en términos monetarios. Con base en los datos financieros y no financieros generará información relevante y útil para la toma de decisión por las autoridades que regulan la marcha delEstado y de cada una de sus entidades, asegurando que:

a) El sistema contable específico para cada entidad o conjunto de entidades similares, responda a la naturaleza de las mismas y a sus requerimientos operativos y gerenciales respetando los principios y normas de aplicación general;

b) La Contabilidad Integrada identifique, cuando sea relevante, el costo de las acciones del Estado y mida los resultados obtenidos.

Artículo 13º.- El Control Gubernamental tendrá por objetivo mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y en las operaciones del Estado; la confiabilidad de la información que se genere sobre los mismos; los procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión; y la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo inadecuado de los recursos del Estado.

El Control Gubernamental se aplicará sobre el funcionamiento de los sistemas de administración de los recursos públicos y estará integrado por:

a) El Sistema de Control Interno que comprenderá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimientos de cada entidad, y la auditoria interna; y

b) El Sistema de Control Externo Posterior que se aplicará por medio de la auditoria externa de las operaciones ya ejecutadas.

Artículo 14º.- Los procedimientos de control interno previo se aplicarán por todas las unidades de la entidad antes de la ejecución de sus operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto. Comprende la verificación del cumplimiento de las normas que los regulan y los hechos que los respaldan, así como de su conveniencia y oportunidad en función de los fines y programas de la entidad.

Se prohíbe el ejercicio de controles previos por los responsables de la auditoria interna y por parte de personas, de unidades o de entidades diferentes o externas a la unidad ejecutora de las operaciones.

Tampoco podrá crearse una unidad especial que asuma la dirección o centralización del ejercicio de controles previos.

El control interno posterior será practicado:

a) Por los responsables superiores, respecto de los resultados alcanzados por las operaciones y actividades bajo su directa competencia; y

b) Por la unidad de auditoria interna.

Artículo 15º.- La auditoria interna se practicará por una unidad especializada de la propia entidad, que realizará las siguientes actividades en forma separada, combinada o integral: evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos; determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros; y analizar los resultados y la eficiencia de las operaciones. La Unidad de auditoría interna no participará en ninguna otra operación ni actividad administrativa y dependerá de la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, sea ésta colegiada o no, formulando y ejecutando con total independencia el programa de sus actividades.

Todos sus informes serán remitidos inmediatamente después de concluidos a la máxima autoridad

colegiada, si la hubiera; a la máxima autoridad del ente que ejerce tuición sobre la entidad auditada; y a la Contraloría General de la República.

Artículo 16º.- La auditoría externa será independiente e imparcial, y en cualquier momento podrá examinar las operaciones o actividades ya realizadas por la entidad, a fin de calificar la eficacia de los sistemas de administración y control interno; opinar sobre la confiabilidad de los registros contables y operativos; dictaminar sobre la razonabilidad de los estados financieros; y evaluar los resultados de eficiencia y economía de las operaciones. Estas actividades de auditoría externa posterior podrán ser ejecutadas en forma separada, combinada o integral, y sus recomendaciones, discutidas y aceptadas por la entidad auditada, son de obligatorio cumplimiento.

CAPITULO III

RELACIÓN CON LOS SISTEMAS NACIONALES DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN

PUBLICA

Artículo 17º.- Los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública definirán las estrategias y políticas gubernamentales que serán ejecutadas mediante los sistemas de Administración y Control que regula la presente ley.

Artículo 18º.- Para el funcionamiento anual de los sistemas de Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuesto y Tesorería y Crédito Público, los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública compatibilizarán e integrarán los objetivos y planes estratégicos de cada entidad y los proyectos de inversión pública que deberán ejecutar, con los planes de mediano y largo plazo, la política monetaria, los ingresos alcanzados y el financiamiento disponible, manteniéndose el carácter unitario e integral de la formulación del presupuesto, de la tesorería y del crédito público.

Artículo 19º.- Los sistemas de Control Interno y de Control Externo Posterior, además de procurar la eficiencia de los sistemas de administración, evaluarán el resultado de la gestión tomando en cuenta, entre otros criterios, las políticas gubernamentales definidas por los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública.

CAPITULO IV

ATRIBUCIONES INSTITUCIONALES

Articulo 20º.- Todos los sistemas de que trata la presente Ley serán regidos por órganos rectores, cuyas atribuciones básicas son:

a) Emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema;

b) Fijar los plazos y condiciones para elaborar las normas secundarias o especializadas y la implantación progresiva de los sistemas;

c) Compatibilizar o evaluar, según corresponda, las disposiciones específicas que elaborará cada entidad o grupo de entidades que realizan actividades similares, en función de su naturaleza y la normatividad básica; y

d) Vigilar el funcionamiento adecuado de los sistemas específicos desconcentrados o

descentralizados e integrar la información generada por los mismos.

Artículo 21º.- El órgano rector de los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública es el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, el cual además velará por la integración de las normas y procedimientos de dichos sistemas con los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales. Asimismo, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Fijar el marco de mediano y largo plazo para formular los programas de operación y los presupuestos de las entidades públicas, en base a los lineamientos de política económica y social, desarrollados por los Sistemas de Planificación e Inversión Pública.

b) Asegurar la compatibilidad de los objetivos y planes estratégicos de las entidades públicas con los objetivos y planes estratégicos nacionales y con el Plan de Inversiones Públicas.

c) Elaborar, con base en la generación continua de iniciativas, el Plan de Inversiones Públicas que contendrá los proyectos de preinversión e inversión aprobados por las instancias sectoriales y regionales.

d) Negociar, en nombre del Estado y en el marco de la política de crédito público fijada por el Ministerio de Finanzas, la obtención de todo financiamiento externo, cualquiera sea su modalidad, origen y destino. En lo concerniente a la promoción del financiamiento proveniente de relaciones bilaterales, contará con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

e) Procesar ante las autoridades que corresponda, el compromiso que el Estado asume por intermedio del Ministerio de Finanzas en la concertación de todo financiamiento externo, y perfeccionar los convenios bilaterales con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

f) Programar, por años de ejecución, el Plan de Inversiones Públicas Financiado, evaluar su ejecución y mantenerlo actualizado con base en la información generada por los Sistemas de Administración y Control.

Articulo 22º.- El Ministerio de Finanzas es la autoridad fiscal y órgano rector de los sistemas de

Programación de Operaciones; Organización Administrativa; Presupuesto; Administración de Personal;

Administración de Bienes y Servicios; Tesorería y Crédito Público; y Contabilidad Integrada. Estos sistemas se implantarán bajo la dirección y supervisión del Ministerio de Finanzas que participará en el diseño de la política económica y será responsable de desarrollar la política fiscal y de crédito público del Gobierno.

Artículo 23º.- La Contraloría General de la República es el órgano rector del sistema de Control Gubernamental, el cual se implantará bajo su dirección y supervisión. La Contraloría General de la República emitirá las normas básicas de control interno y externo; evaluará la eficacia de los sistemas de control interno; realizará y supervisará el control externo y ejercerá la supervigilancia normativa de los sistemas contables del Sector Público a cargo de la Contaduría General del Estado del Ministerio de Finanzas. En igual forma promoverá el establecimiento de los sistemas de contabilidad y control interno y conducirá los programas de capacitación y especialización de servidores públicos en el manejo de los sistemas de que trata esta ley.

Artículo 24º.- El Banco Central de Bolivia es la única autoridad monetaria del país y el órgano rector de todo sistema de captación de recursos e intermediación financiera y como tal es el responsable del manejo de las reservas monetarias. Además de normar y reglamentar las disposiciones legales referidas al funcionamiento de dichos sistemas, propondrá y acordará con los órganos pertinentes del Poder Ejecutivo la política monetaria, bancaria y crediticia y la ejecutará en forma autónoma, pudiendo negar crédito fiscal o crédito al sistema financiero cuando éste sobrepase los límites fijados en el Programa Monetario.

Las entidades del Sector Público no Financiero efectuarán sus operaciones con el Banco Central de Bolivia únicamente por intermedio del Tesoro General de la Nación.

Artículo 25º.- El Directorio del Banco Central de Bolivia estará constituido por el Presidente del Banco y cinco directores, que serán designados de la siguiente manera:

a) El Presidente del Banco Central de Bolivia será designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Cámara de Diputados. Durará en sus funciones cuatro años y podrá ser reelecto. Ejercerá las funciones de Presidente del Directorio, con derecho a voto, más un voto dirimidor en caso de empate.

b) Tres directores serán designados por el Presidente de la República y confirmados o negados por la Cámara de Senadores. Durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser nuevamente designados por períodos similares. No obstante, estos directores serán designados por primera vez a partir de la aplicación de la presente Ley, por períodos de uno, dos y tres años, respectivamente y podrán ser después designados por otros períodos de cuatro años.

c) Dos directores que serán designados por los Ministros de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, en representación de dichos Ministerios, no debiendo ejercer ninguna otra función pública.

d) En caso de renuncia o inhabilitación tanto del Presidente como de cualquiera de los directores mencionados en los incisos anteriores, se designará otro en la misma forma prevista en el presente artículo, quien ejercerá sus funciones hasta la conclusión del período del reemplazado y podrá ser después designado por otros períodos de cuatro anos.

Artículo 26º.- La Superintendencia de Bancos es el Órgano rector del sistema de control de toda captación de recursos del público y de intermediación financiera del país, incluyendo el Banco Central de Bolivia. A este efecto normara’ el control interno y externo de estas actividades y, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República, ejercerá o supervisará el control externo, determinando, y en su caso exigiendo, el cumplimiento de las disposiciones legales, normas técnicas y reglamentarias por todas las entidades públicas, privadas y mixtas que realicen en el territorio de la República intermediación en la oferta y demanda de recursos financieros así como sobre las personas naturales o jurídicas que ejecuten actividades auxiliares del sistema financiero. En base a ello deberá opinar sobre la eficacia de las normas y reglamentos dictados por el Banco Central para el funcionamiento de los sistemas de captación e intermediación financiera y, en su caso elevará al Banco Central recomendaciones concretas al respecto.

La Superintendencia de Bancos, de acuerdo con el Banco Central de Bolivia, podrá incorporar al ámbito de su competencia a otras personas o entidades que realicen operaciones financieras, existentes o por crearse, cuando lo justifiquen razones de política monetaria y crediticia.

Artículo 27º.- Cada entidad del Sector Público elaborará en el marco de las normas básicas dictadas por los órganos rectores, los reglamentos específicos para el funcionamiento de los sistemas de Administración y Control Interno regulados por la presente Ley y los sistemas de Planificación e Inversión Pública. Corresponde a la máxima autoridad de la entidad la responsabilidad de su implantación. Al efecto:

a) Cualquier tuición que corresponda ejercer a una entidad pública respecto de otras comprenderá la promoción y vigilancia de la implantación y funcionamiento de los sistemas de Planificación e Inversión, Administración y Control Interno. En el caso de la Programación de Operaciones de inversión pública, el ejercicio de la competencia sectorial o tuición sobre otra entidad comprenderá la evaluación de los correspondientes proyectos, previa a su inclusión en el Programa de Inversiones Públicas.

b) La tuición incluye la facultad de ejercer el control externo posterior, sin perjuicio de la atribución de la Contraloría, así como la obligación de efectuar oportunamente el control externo posterior de las entidades cuyo reducido número de operaciones y monto de recursos administrados no justifican el funcionamiento de una unidad de auditoría interna

propia.

c) Toda entidad, funcionario o persona que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado, tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo por intermedio del sistema contable especificando la documentación sustentatoria y las condiciones de su archivo.

d) Con fines de control externo posterior, las entidades sujetas al Control Gubernamental deberán enviar a la Contraloría copia de sus contratos y de la documentación sustentatoria correspondiente dentro de los cinco días de haber sido perfeccionados.

e) Dentro de los tres meses de concluido el ejercicio fiscal, cada entidad con patrimonio propio y autonomía financiera entregará obligatoriamente a la entidad que ejerce tuición sobre ella y a la Contaduría General del Estado, y pondrá a disposición de la Contraloría General de la República, los estados financieros de la gestión anterior, junto con las notas que correspondieren y el informe del auditor interno.

f) La máxima autoridad colegiada, si la hubiera, y el ejecutivo superior de cada entidad responderán ante la Contraloría General de la República por el respecto a la independencia de la unidad de auditoría interna, y ésta por la imparcialidad y calidad profesional de su trabajo.

g) Las unidades jurídicas de las entidades del Sector Público son responsables de la efectividad en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la defensa de los intereses del Estado. Deberán elevar informes periódicos a la Contraloría sobre el estado de los procesos administrativos, requerimientos de pago y las acciones judiciales a su cargo, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.

CAPITULO V

RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA

Artículo 28º.- Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto:

a) La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión.

b) Se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario.

c) El término “servidor público” utilizado en la presente Ley, se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración.

d) Los términos “autoridad” y “ejecutivo” se utilizan en la presente ley como sinónimos y se refieren a los servidores públicos que por su jerarquía y funciones son los principales responsables de la administración de las entidades de las que formen parte.

Artículo 29º.- La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de : multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución.

Artículo 30º.- La responsabilidad es ejecutiva cuando la autoridad o ejecutivo no rinda las cuentas a que se refiere el inciso c) del artículo 1º y el artículo 28º de la presente Ley; cuando incumpla lo previsto en el primer párrafo y los incisos d), e), o f) del artículo 27º de la presente Ley; o cuando se encuentre que las deficiencias o negligencia de la gestión ejecutiva son de tal magnitud que no permiten lograr, dentro de las circunstancias existentes, resultados razonables en términos de eficacia, eficiencia y economía. En estos casos, se aplicará la sanción prevista en el inciso g) del artículo 42º de la presente Ley.

Artículo 31º.- La responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero. Su determinación se sujetará a los siguientes preceptos:

a) Será civilmente corresponsable el superior jerárquico que hubiere autorizado el uso indebido de bienes, servicios y recursos del Estado o cuando dicho uso fuere posibilitado por las deficiencias de los sistemas de administración y control interno factibles de ser implantados en la entidad.

b) Incurrirán en responsabilidad civil las personas naturales o jurídicas que no siendo servidores públicos, se beneficiaren indebidamente con recursos públicos o fueren causantes de daño al patrimonio del Estado y de sus entidades.

c) Cuando varias personas resultaren responsables del mismo acto o del mismo hecho que hubiese causado daño al Estado, serán solidariamente responsables.

Artículo 32º.- La entidad estatal condenada judicialmente al pago de daños y perjuicios a favor de

entidades públicas o de terceros, repetirá el pago contra la autoridad que resultare responsable de los actos o hechos que motivaron la sanción.

Artículo 33º.- No existirá responsabilidad administrativa, ejecutiva ni civil cuando se pruebe que la decisión hubiese sido tomada en procura de mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de operación y las circunstancias imperantes al momento de la decisión, o cuando situaciones de fuerza mayor originaron la decisión o incidieron en el resultado final de la operación.

Artículo 34º.- La responsabilidad es penal cuando la acción u omisión del servidor público y de los particulares, se encuentra tipificada en el Código Penal.

Artículo 35º.- Cuando los actos o hechos examinados presenten indicios de responsabilidad civil o penal, el servidor público o auditor los trasladará a conocimiento de la unidad legal pertinente y ésta mediante la autoridad legal competente solicitará directamente al juez que corresponda, las medidas precautorias y preparatorias de demanda a que hubiere lugar o denunciará los hechos ante el Ministerio Público.

Artículo 36º.- Todo servidor público o ex – servidor público de las entidades del Estado y personas

privadas con relaciones contractuales con el Estado cuyas cuentas y contratos estén sujetos al control posterior, auditoría interna o externa, quedan obligados a exhibir la documentación o información necesarias para el examen y facilitar las copias requeridas, con las limitaciones contenidas en los artículos

510, 520 y 560 del Código de Comercio.

Las autoridades de las entidades del Sector Público asegurarán el acceso de los ex – servidores públicos a la documentación pertinente que les fuera exigida por el control posterior. Los que incumplieren lo dispuesto en el presente artículo, serán pasibles a las sanciones establecidas en los artículos 1540, 1600 y 1610 del Código Penal, respectivamente.

Artículo 37º.- El Control Posterior Interno o Externo

The Statute of the Public Officer (No. 2027) was enacted by the National Congress on 27 October, 1999. It contains 77 articles in all, mainly involving public servant, administrative career, employment scheme, statement of assets and income, personnel management system, superintendent of the civil service, and administrative procedures.

LEY No. 2027

LEY DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

DEL 27 DE OCTUBRE DE 1999

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1º (PRINCIPIOS). El presente Estatuto se rige por los siguientes principios:

a) Servicio exclusivo a los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno.

b) Sometimiento a la Constitución Política del Estado, la Ley y al ordenamiento jurídico.

c) Reconocimiento del derecho de los ciudadanos a desempeñar cargos públicos.

d) Reconocimiento al mérito, capacidad e idoneidad funcionaria.

e) Igualdad de oportunidades, sin discriminación de ninguna naturaleza.

f) Reconocimiento de la eficacia, competencia y eficiencia en el desempeño de las funciones públicas para la obtención de resultados en la gestión.

g) Capacitación y perfeccionamiento de los servidores públicos.

h) Honestidad y ética en el desempeño del servicio público.

i) Gerencia por resultados.

j) Responsabilidad por la función pública.

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 2° (OBJETO). El presente Estatuto, en el marco de los preceptos de la Constitución

Política del Estado, tiene por objeto regular la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizar el desarrollo de la carrera administrativa y asegurar la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio a la colectividad en el ejercicio de la función pública, así como la promoción de su eficiente desempeño y productividad.

ARTÍCULO 3° (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

I. El ámbito de aplicación del presente Estatuto abarca a todos los servidores públicos que presten

servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, independientemente de la fuente de su remuneración.

II. Igualmente están comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Estatuto los servidores públicos que presten servicios en las entidades públicas autónomas autárquicas y descentralizadas.

III. Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del poder judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto.

IV. Los servidores públicos dependientes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional estarán solamente sujetos al Capítulo III del Título II y al Título V del presente Estatuto.

TÍTULO II

SERVIDOR PÚBLICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4° (SERVIDOR PÚBLICO). Servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley. El término servidor público, para efectos de esta Ley, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración.

ARTÍCULO 5° (CLASES DE SERVIDORES PÚBLICOS). Los servidores públicos se clasifican en:

a) Funcionarios electos: Son aquellas personas cuya función pública se origina en un proceso

eleccionario previsto por la Constitución Política del Estado. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa y Régimen Laboral del Presente Estatuto.

b) Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a la Constitución Política del Estado, disposición legal u Sistema de Organización Administrativa aplicable. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a

la Carrera Administrativa del presente Estatuto.

c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. El Sistema de Administración de Personal, en forma coordinada con los Sistemas de Organización Administrativa y de Presupuesto, determinará el número y atribuciones especificas de éstos y el presupuesto asignado para este fin. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto.

d) Funcionarios de carrera: Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto.

e) Funcionarios interinos: Son aquellos que, de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de 90 días, ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera conforme al presente Estatuto y disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 6° (OTRAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS AL ESTADO). No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con character eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 7° (DERECHOS).

I. Los servidores públicos tienen los siguientes derechos:

a) A desempeñar las funciones o tareas inherentes al ejercicio de su cargo.

b) Al goce de una justa remuneración, correspondiente con la responsabilidad de su cargo y la eficiencia de su desempeño.

c) Al respecto y consideración por su dignidad personal en la función.

d) Al goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios conforme al presente Estatuto y los Reglamentos respectivos.

e) A la percepción de las pensiones jubilatorias, así como de invalidez y sobrevivencia para sus derechohabientes.

f) Al derecho de las prestaciones de salud.

g) A que se le proporcionen los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

II. Los funcionarios de carrera tendrán, además, los siguientes derechos:

a) A la carrera administrativa y estabilidad, inspirada en los principios de reconocimiento de mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad.

b) A la capacitación y perfeccionamiento técnico o profesional, en las condiciones previstas en el presente Estatuto.

c) A impugnar, en la forma prevista en la presente Ley y sus reglamentos, las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios.

d) A representar por escrito, ante la autoridad jerárquica que corresponda, las determinaciones que se juzguen violatorias de alguno de sus derechos.

e) A recibir y conocer información oportuna, de las autoridades institucionales sobre aspectos que

puedan afectar el desarrollo de sus funciones.

f) A representar fundadamente, observando la vía jerárquica que corresponda, las instrucciones que considere técnica, legal y/o administrativamente inadecuadas, que pudiesen ocasionar un daño a la entidad.

g) Al goce de especiales incentivos económicos, conforme a las previsiones establecidas en el presente Estatuto.

h) A recibir la protección necesaria en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

III. Los derechos reconocidos para los servidores públicos en el presente Estatuto y su régimen jurídico, excluyen otros derechos establecidos en la Ley General del Trabajo y otras disposiciones del regimen laboral que rige únicamente para los trabajadores.

ARTÍCULO 8° (DEBERES). Los servidores públicos tienen los siguientes deberes:

a) Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales.

b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional.

c) Acatar las determinaciones de sus superiores jerárquicos, enmarcadas en la Ley.

d) Cumplir con la jornada laboral establecida.

e) Atender con diligencia y resolver con eficiencia los requerimientos de los administrados.

f) Mantener reserva sobre asuntos e informaciones, previamente establecidos como confidenciales, conocidos en razón a su labor funcionaria.

g) Velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad administrativo.

h) Conservar y mantener, la documentación y archivos sometidos a su custodia, así como proporcionar oportuna y fidedigna información, sobre los asuntos inherentes a su función.

i) Cumplir las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene en el trabajo.

j) Presentar declaraciones juradas de sus bienes y rentas conforme a lo establecido en el presente Estatuto y disposiciones reglamentarias.

k) Declarar el grado de parentesco o vinculación matrimonial que tuviere con funcionarios electos o designados, que presten servicios en la administración.

l) Excusarse de participar en los comités de selección de ingreso de funcionarios de carrera, cuando exista con los postulantes vinculación o grado de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, conforme al cómputo establecido en el Código de Familia.

ARTÍCULO 9° (PROHIBICIONES). Los servidores públicos están sujetos a las siguientes prohibiciones:

a) Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia.

b) Realizar actividades políticas partidarias y de interés particular durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus funciones.

c) Utilizar bienes inmuebles, muebles o recursos públicos en objetivos políticos, particulares o de cualquier otra naturaleza que no sean compatible con la especifica actividad funcionaria.

d) Realizar o incitar acciones que afecten, dañen o causen deterioro a los bienes inmuebles, muebles o materiales de la Administración.

e) Promover o participar directa o indirectamente, en prácticas destinadas a lograr ventajas ilícitas.

f) Participar en trámites o gestiones en las que tenga interés directo.

g) Lograr favores o beneficios en trámites o gestiones a su cargo para si o para terceros.

h) Dispones o utilizar información previamente establecida como confidencial y reservada en fines distintos a los de su función administrativa.

ARTÍCULO 10° (CONFLICTO DE INTERESES). Los servidores públicos no podrán dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas individuales o colectivas que gestionen cualquier tipo de trámites, licencias, autorizaciones, concesiones, privilegios o intenten celebrar contratos de cualquier índole, con las entidades de la Administración Pública.

ARTÍCULO 11° (INCOMPATIBILIDADES).

I. Los servidores públicos están sujetos a las siguientes incompatibilidades:

a) Ejercitar más de una actividad remunerada en la Administración Pública.

b) Realizar negocios o celebrar contratos privados, estrechamente relacionados o contratos con el desempeño de sus tareas en la función publica.

II. Además de estar sujetos a lo señalado en el numeral I del presente artículo, los funcionarios de carrera no podrán ejercer funciones en la misma entidad, cuando exista una vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad conforme al cómputo establecido por el Código de Familia.

III. Los funcionarios de la Carrera Docente del Servicio de Educación Pública, servicios de salud en el área rural y servicio exterior, quedan excluidos de la incompatibilidad a que se refiere el numeral II de este artículo.

IV. Los docentes universitarios, los maestros del magisterio fiscal, los profesionales médicos y

paramédicos, dependientes del servicio de salud, así como aquellas personas que realicen actividades culturales o artísticas, podrán cumplir funciones remuneradas en diversas entidades de la administración pública, siempre que mantengan su compatibilidad horaria.

V. Excepcionalmente la Superintendencia de Servicio Civil podrá autorizar el ejercicio de funciones de funcionarios de carrera que tengan el grado de parentesco a que se refiere el numeral II del presente Artículo en caso justificados, siempre y cuando estos funcionarios hayan demostrado los méritos para su ingreso a la carrera.

CAPÍTULO III

ÉTICA PÚBLICA

ARTÍCULO 12° (PRINCIPIOS). La actividad pública deberá estar inspirada en principios y valores éticos de integridad, imparcialidad, probidad, transparencia, responsabilidad y eficiencia funcionaria que garanticen un adecuado servicio a la colectividad.

ARTÍCULO 13° (PROMOCIÓN DE CÓDIGOS DE ÉTICA). Las entidades públicas deberán promover políticas y normas de conducta regidas por principios y valores éticos que orienten la actuación personal y profesional de sus servidores y la relación de éstos con la colectividad. Toda entidad pública deberá adoptar obligatoriamente un Código de ética, que sea elaborado por la misma entidad u otra entidad afín, de acuerdo al sistema de organización administrativa.

Se deberán implantar mecanismos que aseguren la evaluación práctica de las disposiciones de los Códigos de Etica, de manera que sus resultados contribuyan a su desarrollo, fortalecimiento y efectiva aplicación. Los servidores públicos quedan inexcusablemente sometidos al respectivo Código de Etica institucional a partir del inicio de su actividad funcionaria.

ARTÍCULO 14° (REGALOS Y OTRAS DÁDIVAS). Los servidores públicos están prohibidos de aceptar, de cualquier persona individual o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera, obsequios, regalos, beneficios u otro tipo de dádivas, orientadas a favorecer directa o indirectamente las gestiones a su cargo o hacer valer influencias ante otros servidores públicos con propósitos semejantes, sin perjuicio de las sanciones penales.

ARTÍCULO 15° (EXCEPCIONES). Los servidores públicos no estarán impedidos de recibir obsequios, regalos o reconocimientos protocolares de gobiernos u organismos internacionales, en las condiciones en que la Ley o la costumbre oficial lo admitan.

La Superintendencia de Servicio Civil determinará reglamentariamente la clase de presentes susceptibles de ser incorporados al patrimonio del Estado, según su característica y valor.

CAPÍTULO IV

RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 16° (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA). Todo servidor público sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la presente Ley, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, render cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los resultados obtenidos por el mismo.

Los funcionarios electos, los designados, los de libre nombramiento y los funcionarios de carrera del máximo nivel jerárquico, en forma individual o colectiva, responden además por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficacia, economía y eficiencia.

ARTÍCULO 17° (RÉGIMEN DISCIPLINARIO). El régimen disciplinario define el tratamiento a las situaciones que contravienen el presente Estatuto, el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria en cada entidad. Se rigen por lo dispuesto en el Régimen de Responsabilidad por la Función Pública regulado por la Ley No 1178, de Administración y Control Gubernamentales y sus disposiciones reglamentarias.

TÍTULO III

CARRERA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 18° (ESTABLECIMIENTO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA). Se establece la carrera administrativa con el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa pública en servicio de la colectividad, el desarrollo laboral de sus funcionarios de carrera y la permanencia de éstos condicionada a su desempeño. La carrera administrativa se articula mediante el Sistema de Administración de Personal.

CAPÍTULO II

DOTACIÓN

ARTÍCULO 19° (PROCESOS DE DOTACIÓN). La dotación de personal para el ejercicio de la function pública en los puestos determinados para los funcionarios de carrera, comprenderá las funciones de cuantificación de la demanda de personal, programación operativa anual individual, valoración de puesto y remuneración, reclutamiento, selección, inducción o integración. Sus modalidades, condiciones y procedimientos se sujetarán a lo previsto en el presente Estatuto, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y disposiciones reglamentarias específicas.

ARTÍCULO 20° (CUANTIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE PERSONAL). La demanda y

requerimientos de personal de cada entidad pública serán cuantificados y determinados en relación a sus objetivos. Al efecto, éstas cuantificarán y determinarán los puestos de trabajo efectivamente requeridos, tomando en cuenta los sistemas de programación de operaciones y organización administrativa previstos por la Ley No. 1178, de Administración y Control Gubernamentales.

ARTÍCULO 21° (PROGRAMACIÓN OPERATIVA INDIVIDUAL – ANUAL). La programación operativa individual-anual de cada entidad, establecerá y definirá los objetivos de cada puesto y los resultados que se esperan de su desempeño. Los procedimientos y condiciones se sujetarán a las establecidas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y disposiciones

reglamentarias específicas.

ARTÍCULO 22° (VALORACIÓN DE PUESTO Y REMUNERACIÓN). Las entidades, a través de la función de valoración de puestos y remuneración, determinarán técnicamente el alcance, la importancia y conveniencia de cada puesto, asignándole una remuneración justa vinculada al mercado laboral nacional, a la disponibilidad de recursos y a las políticas presupuestarias del Estado.

ARTÍCULO 23° (RECLUTAMIENTO DE PERSONAL).

I. Los procesos de reclutamiento de personal en las entidades públicas comprendidas en el alcance del presente Estatuto, estarán fundados en los principios de mérito, competencia y transparencia, a través de procedimientos que garanticen la igualdad de condiciones de selección.

II. Los procesos de reclutamiento de personal deberán ser realizados mediante convocatorias internas y externas.

ARTÍCULO 24° (SELECCIÓN). La selección de los funcionarios de carrera y consecuente ingreso a la función pública, se realizará sobre la base de su capacidad, idoneidad, aptitud y antecedentes laborales y personales, previo cumplimiento de los procesos de reclutamiento establecidos en el presente Estatuto y las disposiciones reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 25° (INDUCCIÓN O INTEGRACIÓN).

I. A efectos de procurar una eficaz, eficiente y conveniente adaptación, los funcionarios de carrera que sean seleccionados para desarrollar una nueva función pública, serán sometidos a un período de inducción y orientación de sus recientes tareas.

II. Los funcionarios de carrera incorporados al ejercicio de la función pública o promovidos, conforme al presente Estatuto, se someterán a una evaluación de confirmación conforme a reglamentación, de cuyo resultado dependerá su incorporación o promoción definitiva.

ARTÍCULO 26° (PROHIBICIÓN Y SANCIONES). Las máximas autoridades ejecutivas de las entidades públicas que recluten, incorporen o contraten a personal y dispongan su remuneración, vulnerando los procesos que comprenden la dotación de personal y la normativa prevista en el presente Estatuto y disposiciones reglamentarias, podrán ser sujetos de responsabilidad civil con cargos de daño económico al Estado, sin perjuicio de otras responsabilidades previstas por la Ley No. 1178.

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN, MOVILIDAD Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO 27° (OBLIGATORIEDAD DE EVALUACIÓN). Las entidades públicas, en forma obligatoria, programarán y conducirán procesos de evaluación de desempeño de sus funcionarios de carrera, en la forma y condiciones que se señalan en el presente Estatuto, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y disposiciones reglamentarias particulares.

El incumplimiento de los procesos de evaluación, generará responsabilidad administrativa a la maxima autoridad ejecutiva, independientemente de la obligatoriedad de realizarse las evaluaciones.

ARTÍCULO 28° (PRINCIPIOS DE EVALUACIÓN). Los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios de carrera, se realizarán en forma periódica y se fundarán en aspectos de igualdad de participación, oportunidad, ecuanimidad, publicidad, transparencia, mensurabilidad y verificabilidad.

Los objetivos de las evaluaciones deberán estar previamente determinados por cada entidad y ser anticipadamente de conocimiento de los servidores evaluados.

Los parámetros para evaluar el desempeño funcionario comprenderán, entre otros, la eficiencia, eficacia, las iniciativas, los trabajos desarrollados y los resultados logrados.

Las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación del presente Estatuto, deberán reglamentar sus procesos de evaluación conforme a esta Ley, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y normativas emitidas por el Organo Rector.

ARTÍCULO 29° (PERMANENCIA Y RETIRO). La permanencia y el retiro de los funcionarios de carrera, estarán condicionados al cumplimiento de los procesos de evaluación de desempeño conforme al presente Estatuto, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 30° (MOVILIDAD). La movilidad de los funcionarios de carrera a puestos de similar

valoración observará las modalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y disposiciones reglamentarias específicas.

ARTÍCULO 31° (PROMOCIÓN). Los procesos de promoción de los funcionarios de carrera, se fundan en la igualdad de oportunidad de participación, la capacidad en el desempeño y su publicidad y transparencia.

ARTÍCULO 32° (DISPONIBILIDAD DE CARGOS). La promoción de los funcionarios de carrera estará condicionada a la disponibilidad efectiva de cargos públicos, conforme a los requerimientos y necesidades de cada entidad en el marco del Sistema de Organización Administrativa.

ARTÍCULO 33° (MODALIDADES Y CONDICIONES DE PROMOCIÓN). Los procesos de promoción podrán contemplar modalidades que consideren la participación de funcionarios de carrera mediante convocatorias internas. Los procesos de promoción para los máximos niveles jerárquicos de la carrera administrativa deberán necesariamente realizarse mediante convocatorias internas y externas.

Las entidades públicas desarrollarán los procesos de promoción de sus funcionarios de carrera en la forma y condiciones que señalen las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y disposiciones reglamentarias específicas.

CAPÍTULO IV

CAPACITACIÓN PRODUCTIVA

ARTÍCULO 34° (CAPACITACIÓN PRODUCTIVA). La capacitación y el perfeccionamiento en lacarrera administrativa tiene por objeto la especialización, formación y mejoramiento de los recursoshumanos y el desarrollo de la condición personal, profesional y administrativa de los funcionarios de carrera, vinculada al logro de los objetivos establecidos en el programa de operaciones de cada entidad.

ARTÍCULO 35° (PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN). La implementación de programas de

capacitación tomará en cuenta la disponibilidad de recursos económicos de cada entidad, la selectividad y pertinencia de los beneficiarios y la mensurabilidad en las evaluaciones de desempeño.

La articulación y reglamentación de los programas de capacitación se realizarán a través de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y las respectivas disposiciones especiales.

ARTÍCULO 36° (CONTROL POR CAPACITACIÓN). La inversión de recursos económicos en programas y actividades de capacitación, las decisiones ejecutivas que los autoricen y el aprovechamiento de los beneficiarios, serán objeto de control y evaluación por los resultados obtenidos, conforme a los parámetros que defina el Organo Rector.

CAPÍTULO V

INCENTIVOS Y SANCIONES

ARTÍCULO 37° (INCENTIVOS O MOTIVACIÓN).

I. Los funcionarios de carrera, podrán recibir incentivos económicos con base en los resultados de las evaluaciones de su desempeño que reflejen indicadores de excelencia, idoneidad, capacidad, motivación y eficiencia.

II. El Organo Rector del Sistema de Administración de Personal, determinará, en coordinación con el Organo Rector del Sistema de Presupuesto, las bases legales para el establecimiento de incentives económicos.

III. Las modalidades y condiciones relativas al tratamiento de incentivos serán reguladas por las Normas

Básicas del Sistema de Administración de Personal y disposiciones reglamentarias específicas.

ARTÍCULO 38° (BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS O COLATERALES). Cualquier otro beneficio, servicio, asistencia o socorro económico en dinero, especie, o de otra índole, complementario o colateral a la remuneración, deberá ser regulado y autorizado por el Organo Rector del Sistema de Administración de Personal y por el Organo Rector del Sistema de Presupuesto.

ARTÍCULO 39° (SANCIONES). Dos evaluaciones consecutivas no satisfactorias y otras infracciones al presente Estatuto, de los funcionarios de carrera, dará lugar a sanciones que incluyan llamadas de atención, multas, suspensión temporal de funciones o destitución del cargo, de acuerdo a reglamento.

CAPÍTULO VI

RETIRO

ARTÍCULO 40° (RETIRO). El retiro es la terminación del vínculo que une a la Administración con el funcionario de carrera, de acuerdo a los procedimientos previstos en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 41° (CAUSALES). El retiro podrá producirse por cualquiera de las siguientes causales:

a) Renuncia, entendida como el acto por el cual el funcionario de carrera manifiesta voluntariamente su determinación de concluir su vínculo laboral con la administración.

b) Jubilación, conforme a las disposiciones del régimen correspondiente.

c) Invalidez y muerte, conforme a las disposiciones legales aplicables.

d) Los previstos en el artículo 39° del presente Estatuto.

e) Destitución como resultado de un proceso disciplinario por responsabilidad por la función pública o proceso judicial con sentencia condenatoria ejecutoriada.

f) Abandono de funciones por un período de tres días hábiles consecutivos, o seis discontinuos, en un mes, no debidamente justificados.

g) Por supresión del cargo, entendida como la eliminación de puestos de trabajo o cargos en el marco del Sistema de Organización Administrativa.

ARTÍCULO 42° (REGISTRO). Las entidades públicas llevarán un registro en el cual se deje constancia de los antecedentes, causales y procedimientos efectuados para el retiro de sus funcionarios de carrera y remitir dicha información a la Superintendencia del Servicio Civil conforme a reglamentación expresa,

con el objeto de proveer la información necesaria para el tratamiento de posibles apelaciones de los funcionarios afectados mediante la vía del recurso jerárquico.

ARTÍCULO 43° (SUPRESIÓN DE CARGO). En los casos de retiro por supresión de cargo se realizarán, en forma obligatoria, exámenes de auditoría gubernamental que verifiquen la oportunidad, mérito y conveniencia de la decisión.

La comprobación de que la decisión de retiro no estuviese legalmente justificada, podrá ser objeto de sanciones por responsabilidad administrativa y civil, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan interponer los servidores públicos afectados, ante la Superintendencia del Servicio Civil.

En los casos de retiro por supresión del cargo, la institución no podrá, en lo que resta de la gestión fiscal, reponer el mismo.

ARTÍCULO 44° (PROHIBICIÓN DE RETIRO DISCRECIONAL).

I. Se prohibe el retiro de funcionarios de carrera a través de decisiones discrecionales y unilaterales de las autoridades, bajo alternativa de iniciarse contra éstas los procedimientos y las acciones de responsabilidad por la función pública y sin perjuicio de las reclamaciones que puedan interponer los afectados ante la Superintendencia del Servicio Civil.

II. Excepcionalmente, por motivos fundados y de acuerdo a Reglamento, la máxima autoridad ejecutiva de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ley, podrá disponer el retiro de un funcionario de carrera, debiendo informar expresamente tal decisión, en forma inmediata, a la Superintendencia del Servicio Civil.

III. En el caso previsto en el numeral II del presente artículo, el cargo del funcionario de carrera podrá ser única y exclusivamente reemplazado mediante convocatoria interna y externa de personal realizada por la Superintendencia del Servicio Civil, en un plazo no mayor a 90 días computables a partir de recibida la información.

ARTÍCULO 45° (REMISIÓN).

Las disposiciones previstas en el presente Capítulo deberán ser reglamentadas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y en las respectivas disposiciones reglamentarias de cada entidad.

TÍTULO IV

RÉGIMEN LABORAL

CAPÍTULO I

JORNADA LABORAL

ARTÍCULO 46° (HORARIO DE TRABAJO). El horario de trabajo de los servidores públicos se establecerá conforme a reglamentación especial determinada para cada Sistema de Organización

Administrativa.

CAPÍTULO II

PERMISOS Y LICENCIAS

ARTÍCULO 47° (PERMISOS). Los servidores públicos podrán gozar de permisos para ausentarse de sus trabajos para fines personales u oficiales, previa autorización expresa y conforme a las previsions establecidas en las Normas Básicas de Administración de Personal y reglamentos internos de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del presente Estatuto.

ARTÍCULO 48° (LICENCIAS). Los servidores públicos tendrán derecho al goce y uso de licencias, con derecho a percibir el 100% de sus remuneraciones y sin cargo a vacaciones, en los siguientes casos:

a) Asistencia a becas y cursos de capacitación, conforme al reglamento de cada Sistema de Organización Administrativa.

b) Por matrimonio: 3 días hábiles, previa presentación del certificado de inscripción y señalamiento de fecha expedida por el Oficial de Registro Civil.

c) Por fallecimiento de padres, cónyuges, hermanos o hijos: 3 días hábiles, debiendo el servidor público presentar la documentación pertinente dentro de los siguientes cinco días hábiles de ocurrido el suceso.

CAPÍTULO III

VACACIONES

ARTÍCULO 49° (DERECHO A VACACIÓN).

I. Los servidores públicos, tendrán derecho a una vacación anual, en relación a la antigüedad, conforme a

la siguiente escala:

– De un año y un día hasta cinco años de antigüedad, 15 días hábiles.

– De cinco años y un día hasta diez años de antigüedad, 20 días hábiles.

– De diez años y un día o más, 30 días hábiles.

II. El Poder Ejecutivo podrá establecer un cronograma y un régimen de vacaciones cole

In 1997 the amendment to the Penal Code has been approved, facilitating the prosecution of acts of corruption.

LEY Nº 1768

LEY DE 10 DE MARZO DE 1997

GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CODIGO PENAL – REFORMAS.-

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL

25. Sustitúyese el artículo 34 del Código Penal, por el siguiente:

(INHABILITACION ESPECIAL): – la inhabilitación especial consiste en:

1) La pérdida del mandato, cargo, empleo o comisión públicos.

Las cuotas que el condenado deba pagar no superarán el máximo embargable de su sueldo, si éste fuera su única fuente de recursos. El monto máximo total del día multa no podrá sobrepasar de veinticinco salaries mínimos mensuales nacionales.

Si el condenado no da información suficiente sobre sus ingresos, patrimonio u otras bases para el cálculo de una cuota diaria, entonces ella podrá evaluarse estimativamente.

2) La incapacidad para obtener mandatos, cargos, empleos o comisiones públicas, por elección popular o nombramiento.

3) La prohibición de ejercer una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de autorización o licencia del poder público.

26. Modificase el artículo 36 del Código Penal, en la forma siguiente:

(APLICACIÓN DE LA INHABILITACION ESPECIAL).- Se impondrá inhabilitación especial de seis meses a diez años, después del cumplimiento de la pena principal, cuando el delito cometido importe violación o menosprecio de los derechos y deberes correspondientes al mandato, cargo, empleo o comisión, incompetencia o abuso de las profesiones o actividades a que hace referencia el artículo 34 y se trate de delitos cometidos:

1) Por funcionarios públicos, mandatarios, comisionados, en el ejercicio de sus funciones;

2) Por médicos, abogados, ingenieros, auditores financieros y otros profesionales en el ejercicio de sus profesiones; o,

3) Por los que desempeñen actividad industrial, comercial o de otra índole.

En los casos anteriores la inhabilitación especial es inherente al tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad.

El mínimo de la pena de inhabilitación especial será de cinco años, en los siguientes casos:

1) Si la muerte de una o varias personas se produce como consecuencia de una grave violación culpable del deber de cuidado.

2) Si el delito fuere cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Police Background Check Procedures

Who can apply?

•  Only the individual may apply, or appoint a Notary Public or a friend or relative living in Bolivia with a power of attorney to request a penal clearance certificate on their behalf.

Where?

•  Local applicants: Any city based Bolivian Police Station.
•  External applicants must request through the notary public via Policia Nacional Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones.

What must the applicant supply?

•  A photocopy of their ID
•  All the requested personal data

What are the costs / turnaround times?

•  Bs. 25 (3.5 USD)
•  If the applicant requests a local disclosure of records (local search, disclosure of records only in the city/department where he or she applied) the certificate is ready in 24 hours, if a national
search is requested it takes from 3 to 7 days.

Contact Details

Address:
Edificio de la Policía Técnica Judicial (Identificación)
Calle Sucre-Plaza Murillo
La Paz, Bolivia

Bolivia – Know Your Customer (KYC) Rules

Bolivia is not a regional financial center, but money laundering activities continue to take place. These illicit financial activities are related primarily to narcotics trafficking, corruption, tax evasion, and smuggling and trafficking of persons. Casinos, cash transporters, informal exchange houses, and wire transfer businesses are not subject to anti-money laundering controls. The Bolivian banking supervision entity has declared that any non-registered exchange houses will be shut down. The Bolivian financial system is highly dollarized, with approximately 40% of deposits and loans distributed in U.S. dollars rather than Bolivianos, the local currency (down from 90% in 2004). Bolivia has 13 free trade zones for commercial and industrial use located in El Alto, Cochabamba, Santa Cruz, Oruro, Puerto Aguirre, and Desaguadero.

In December 2008, the Egmont Group expelled the Financial Investigation Unit (UIF), Bolivia‘s financial intelligence unit (FIU), from its membership, due to a lack of terrorism financing legislation in Bolivian law. To regain Egmont membership, Bolivia must reapply and provide written evidence of its FIU‘s compliance with Egmont FIU definitions and requirements.

Bolivia is included in the October 2011 Financial Action Task Force (FATF) Public Statement because it has not made sufficient progress in implementing its action plan and continues to have certain strategic AML/CFT deficiencies, including inadequacies in its criminalization of both money laundering and terrorist financing.

KNOW-YOUR-CUSTOMER (KYC) RULES:

 

Enhanced due diligence procedures for PEPs:

 

A PEP is an abbreviation for Politically Exposed Person, a term that describes a person who has been entrusted with a prominent public function, or an individual who is closely related to such a person. The terms PEP, Politically Exposed Person and Senior Foreign Political Figure are often used interchangeably

    • Foreign PEP: YES
    • Domestic PEP: YES

Bolivia – KYC covered entities

 

The following is a list of Know Your Customer entities covered by Bolivian Law:

    • Banks
    • Insurance companies
    • Securities brokers
    • Financial intermediaries

Bolivia – Suspicious Transaction Reporting (STR) Requirements:

 

Number of STRs received and time frame: Not available

The following is a list of STR covered entities covered by Bolivian Law:

    • Banks
    • Insurance companies
    • Securities brokers
    • Financial intermediaries

MONEY LAUNDERING CRIMINAL PROSECUTIONS/CONVICTIONS:

 

Prosecutions: 110 cases related to money laundering, corruption, and terrorist financing in 2011
Convictions: Not available

ENFORCEMENT AND IMPLEMENTATION ISSUES AND COMMENTS:

The expulsion of the U.S. Drug Enforcement Administration from Bolivia in November 2008 has continued to diminish the effectiveness of several financial investigative groups operating in the country, including Bolivia‘s Financial Investigative Team, the Bolivian Special Counternarcotics Police, and the Bolivian Special Operations Force. Nevertheless, the Counternarcotics Police‘s Financial Intelligence and Analysis Group provided the investigative leads for three major cases in 2011, two related to investigations by regional counterparts. Most money laundering investigations continue to be in the Department of Santa Cruz and are associated with narcotics trafficking organizations.

Bolivia‘s expulsion from the Egmont Group bars the UIF from participating in Egmont Group meetings or using the Egmont Secure Web (the primary means of information exchange among Egmont Group member FIUs). Bolivia is currently working toward rejoining the Egmont Group and the passage of its TF law in 2011 is a step in the right direction.

Bolivia‘s AML law does not include all offenses recommended in the international standards. Bolivia should seek to extend its laws to the widest range of predicate offenses.

In September 2011, the Government of Bolivia (GOB) passed new legislation criminalizing terrorist financing. Like the AML law, this law is not sufficiently broad to meet international standards. All terrorist activity must be connected to a group, and ―terrorism‖ appears to be narrowly defined. The financing of an individual terrorist would be covered only if he/she also takes part in such a group. At present there is neither regulation nor guidance on the treatment of suspicious transactions potentially related to terrorist financing, though Bolivian authorities stated guidance will be issued in the last quarter of 2011 and workshops will be organized to communicate the guidelines to responsible entities. Some progress has been made with the new legislation criminalizing TF. However, Bolivia has still to demonstrate that its procedures for monitoring sanctions lists and taking freezing actions can occur in a matter of hours and that the freeze can be maintained indefinitely.

In 2011, the UIF investigated 395 cases involving 1,338 people for suspicious transactions and referred 39 cases to the prosecutor’s office. Eleven entities doing banking transactions illegally were closed down. The continued lack of personnel, combined with inadequate resources and weaknesses in Bolivia‘s basic legal and regulatory framework, limits the UIF‘s reach and effectiveness. Given the UIF‘s limited resources relative to the size of Bolivia‘s financial sector, compliance with reporting requirements is extremely low. The exchange of information between the UIF and appropriate police investigative entities is also limited, although the UIF does maintain a database of suspect persons that financial entities must check before conducting business with clients.

Risk

Sovereign risk

Weaker energy prices in 2015 will hit government revenue and economic growth, but Bolivia’s rating will still be supported by a moderate public debt/GDP ratio, a large foreign-reserves cushion and limited debt-rollover risks.

Banking sector risk

The banking sector is supported by banks’ conservative risk management and by sustained GDP growth. However, increasing state control and continued inadequate supervision raise some risks to asset quality.

Political risk

The president, Evo Morales, was re-elected for a third term in October 2014. The elections themselves were held peacefully, but the CCC rating reflects a history of civil conflict. The risk of sporadic outbursts of unrest still exists, and, in the event of this occurring, the government would probably respond by offering concessions to protesters in order to bolster stability.

Economic structure risk

A narrow and commodity-dependent export base, low income per capita, and a poor business and investment environmentincluding a lingering risk of nationalisationwill remain the chief structural constraints over the medium term.

Travel Risk

Security

The decision to travel is your responsibility. You are also responsible for your personal safety abroad. The purpose of this Travel Advice is to provide up-to-date information to enable you to make well-informed decisions.

Demonstrations

Demonstrations occur regularly throughout Bolivia, often with little notice, and can turn violent without warning. Avoid all demonstrations and public gatherings and follow the instructions of local authorities.

Roadblocks are common in Bolivia. Do not cross roadblocks, even if they appear unattended, as this may aggravate the situation and lead to physical harm. Instead, you should consider taking alternative, safe routes, or returning to where your travel started. If you plan to take a road trip, review your travel plans to determine if they will be affected by demonstrations or civil unrest, take personal security measures and monitor media reports. Given that roadblocks may occur without warning and have stranded travelers for several days, you should take extra food, water, and warm clothing.

All roads in the border areas, especially along the Bolivia“Peru border, and roads leading to La Paz’s international airport (located in El Alto) are particularly vulnerable to blockades.

Crime

You should remain alert to your surroundings at all times, dress down, avoid wearing jewellery or carrying large sums of money or credit cards, and keep cameras and electronic equipment out of sight. Secure your valuables in a hotel safe. Avoid small restaurants away from downtown and tourist areas.

Petty theft, including pickpocketing, purse snatching, vehicle theft and auto parts theft, is common throughout large cities.

Organized robbery occurs. Typically, members of a group of thieves will distract victims by staging a fight, starting a conversation, blocking a sidewalk, or throwing an object or liquid on the victims, while others rob them.

Robbery and assaults occur at tourist destinations. You should be especially careful when walking around tourist areas in La Paz, such as Sarganaga Street, the San Francisco Church vicinity and the historical Jaen Street, and when hiking in the areas surrounding La Paz, such as La Muela del Diablo. When travelling near Rurrenabaque in the Bolivian Andes, Los Yungas, and on the Inca trails, remain in large groups and only join tours organized by reputable tour operators.

Express kidnappings by organized gangs have been reported. Tourists are held for ransom, often in a car, and are robbed or forced to use their bank cards to withdraw cash. Radio taxis hailed on the street have been involved in such incidents. Do not allow anyone else in your taxi; they may be accomplices. Special attention should be paid when taking a taxi to and from airports. Express kidnappings occur most frequently in major cities such as La Paz, Santa Cruz and Cochabamba, and between Copacabana and Desaguadero (on the Peruvian border). The Copacabana“Desaguadero route should be avoided after 2 p.m. It is recommended to take direct buses from Copacabana to La Paz rather than to transfer buses at the Desaguadero border crossing.

Exercise vigilance in La Paz bus terminals, especially the one near the La Paz cemetery and the main bus terminal (located on Peru Avenue in Zona Norte). In Cochabamba, avoid Coronilla Hill (adjacent to the main bus terminal); local authorities caution people to enter Coronilla Hill at their own risk, as assaults have been reported. Violent crimes and armed robberies against foreigners have also been reported in the Santa Cruz bus/train terminal.

Criminals often pose as police officers and then ask to examine the traveller’s belongings or ask the traveller to accompany them to a police station. Bogus police stations are sometimes set up to scam tourists. Under Bolivian law, you are not obliged to follow a police officer unless he or she has a formal written request from a judge with your name on it, and any search or seizure must occur at a bona fide police station in the presence of the prosecutor.

Criminals posing as tourists may approach the traveller and offer to share transportation (usually a taxi), which proceeds to a remote place where the traveller is robbed. In other cases, a criminal posing as a police officer intercepts the traveller interacting with an accomplice, who is posing as a tourist and carrying contraband material such as drugs. The œpolice officer takes the traveller to a bogus police station and seizes documents, debit cards and credit cards.

In the Chapare area between Santa Cruz and Cochabamba and in the Yungas region, northeast of La Paz, violence and civil unrest, mainly associated with drug trafficking, may cause delays and risks to travellers. In the departments of Santa Cruz, Pando and Beni, police presence has intensified due to increases in drug-related crimes. The situation is also tense in areas along Bolivia’s border with Peru.

Scams

Canadians visiting Bolivia in order to undergo a surgical procedure have reported falling victim to scams by medical companies that insist on retaining passports as collateral. Once the procedure has been completed, the company attempts to extort more money from the patient before returning their passport. If your passport is inaccessible because of such a situation, you may be subject to investigation by Passport Canada and may receive limited passport services.

Consult our page entitled Receiving Medical Care in Other Countries if you are contemplating undergoing a medical procedure in Bolivia.

Tourists travelling to Bolivia have fallen victim to scams in which cocaine is hidden inside objects or luggage that they have been asked to bring back by an acquaintance. There are reported cases of this scam being perpetrated through dating websites. The new Internet acquaintance asks the foreigner to go to Bolivia, on the pretext of picking up personal belongings or legal documents on his or her behalf. When police determine that the backpack or briefcase allegedly containing the acquaintance’s belongings or documents contains cocaine, the foreign citizen is detained at the airport and subsequently sent to a Bolivian prison. Drugs can be hidden in ways that are not clear to the naked eye, including being dissolved into clothing or fabric. Bolivian drug laws feature a zero tolerance policy and do not differentiate between intentional and unintentional drug smuggling. Exercise extreme caution when asked to carry objects or luggage for other people and do not, under any circumstance, carry luggage for a stranger.

Road travel

Road conditions in Bolivia are very poor. Although the major population centres of La Paz, Santa Cruz, Cochabamba and Sucre are connected by improved highways, less than 5 percent of all roads in Bolivia are paved.

For trips outside major cities, especially in mountainous areas, a four-wheel-drive vehicle is recommended. Risks include most drivers’ lack of formal training, unlit vehicles speeding at night and drunk drivers, including drivers of commercial buses. Weather conditions can also make road travel hazardous.

Roadblocks are a common occurrence throughout Bolivia and can cause significant disruptions to transportation, even in remote parts of the country. More information on roads to avoid is available from the Bolivian Highway Administration (in Spanish only).

Local and intercity buses are frequently involved in traffic accidents, especially overnight buses. Traffic accidents on the highways occur due to poor road conditions, ongoing and poorly marked road construction, uneven roads in some regions of the country and reckless driving. Recent accidents involving tourist buses have resulted in injuries and fatalities.

Public Transportation

Public transportation, including buses, trains, shared taxis and mini-buses, is unsafe. Use only tour buses from reputable companies for trips. Avoid extensive travel on foot.

Do not hail taxis on the street and decline transportation from people offering a cheaper fare. It is recommended to call known radio taxi companies from a landline or from a hotel and make a note of the taxi’s registration and telephone numbers before you set off. Radio taxis are identifiable by the telephone number and the name of the taxi company on the vehicle’s roof, and those registered with the Mayor’s office should have a yellow sticker in one of their windows. This type of taxi should carry no other passengers.

Air travel

Travel plans may be affected by demonstrations or strikes. Prior to departure, check with your airlines to determine if there are delays or changes in flight schedules.

See Transportation Safety in order to verify if national airlines meet safety standards.

Emergency services

Dial 110 for local police, 118 for ambulance services and 119 to reach the fire department. Dial (2) 222-5016 to contact the tourist police in La Paz. Some tourist police officers do speak English, but service in French is not available.

Address Format

RECIPIENT

STREET HOUSE_NUMBER
[BUILDING]
[SUBBUILDING]
LOCALITY
BOLIVIA

Sample

Hotel Cortez
Av. Cristobal de Mendoza 280
Santa Cruz
Bolivia

Summary

Bolivia GDP Last Previous Highest Lowest Unit
GDP 30.60 27.04 30.60 0.60 USD Billion
GDP Growth Rate 2.80 -7.43 17.60 -15.70 percent
GDP Annual Growth Rate 5.98 4.65 8.10 -0.90 percent
GDP Constant Prices 10304913.00 10249773.00 10366949.00 3587595.00 BOB THO
GDP per capita 1323.12 1259.81 1323.12 799.95 USD
GDP per capita PPP 5934.39 5650.43 5934.39 3739.99 USD
Gross Fixed Capital Formation 2007399.00 1872434.00 2994790.00 370326.00 BOB Thousand

 

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