PERU BACKGROUND CHECK

General Information

GDP USD202.35bn (World ranking 52, World Bank 2013)
Population 30.38 million (World ranking 42, World Bank 2013)
Form of state Constitutional Republic
Head of government Ollanta HUMALA Tasso (nationalist party)
Next elections 2016, presidential and legislative

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Peru pursuant to the Committee’s recommendations, passed a new Regulation and Code of Ethics for the Public Service, which establishes standards and sanctions for acts of corruption committed by public officials and employees. The law, applicable to all areas of the public administration, governs the behaviour of public officials in accordance with ethical principles to guide public service.

CAPÍTULO I

DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el presente Código de

Ética de la Función Pública rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del presente Código.

Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidades de la Administración

Pública a las indicadas en el artículo 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General, incluyendo a las empresas públicas.

CONCORDANCIAS:

Artículo 2.- Función Pública

A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o

permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las

entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Artículo 3.- Fines de la Función Pública

Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en

la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de

manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los

recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del

Estado.

Artículo 4.- Servidor Público

4.1 A los efectos del presente Código se considera como servidor público a todo funcionario,

servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles

jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe

actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado. (*)

(*) Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28496, publicada el 16 Abril 2005, cuyo

texto es el siguiente:

“4.1 Para los efectos del presente Código se considera como empleado público a todo

funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles

jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe

actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.”

4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni

el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.

4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el

compromiso de su debido cumplimiento.

CONCORDANCIAS:

Artículo 5.- Interpretación y consultas

5.1 La Presidencia del Consejo de Ministros es la entidad encargada de dictar las normas

interpretativas y aclaratorias del presente Código.

5.2 En caso de duda con relación a una cuestión concreta de naturaleza ética, la entidad

correspondiente deberá consultar a la Presidencia del Consejo de Ministros.

D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 2

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO

D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 5

CONCORDANCIAS:

Artículo 6.- Principios de la Función Pública

El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:

1. Respeto

Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas

las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos

administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.

2. Probidad

Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y

desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.

3. Eficiencia

Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación

sólida y permanente.

4. Idoneidad

Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio

de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la

realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.

5. Veracidad

Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su

institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.

6. Lealtad y Obediencia

Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las

órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las

formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con

las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que

deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución.

7. Justicia y Equidad

Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo

que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con

sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.

8. Lealtad al Estado de Derecho

El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar

cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la

función pública.

CONCORDANCIAS:

Artículo 7.- Deberes de la Función Pública

El servidor público tiene los siguientes deberes:

1. Neutralidad

Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el

desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas,

partidos políticos o instituciones.

CONCORDANCIAS: R. de Alcaldía N° 061-2006-MPL (Aprueban Directiva sobre la neutralidad y

transparencia de los servidores públicos de la Municipalidad

durante procesos electorales del año 2006)

R.M. N° 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva “Normas para asegurar y garantizar la

neutralidad de los empleados públicos civiles del

Ministerio del Interior y del personal de la Policía Nacional del Perú durante el Proceso

Electoral General del Año 2006”)

2. Transparencia

Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos

tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o

jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.

3. Discreción

Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con

motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las

responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la

transparencia de la información pública.

4. Ejercicio Adecuado del Cargo

Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar

represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras

personas.

5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado

Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados

para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o

desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines

particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente

destinados.

6. Responsabilidad

Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral,

asumiendo con pleno respeto su función pública.

Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su

naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas

resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.

Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el

artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CONCORDANCIAS: R. N° 437-2002-SUNARP-SN

D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6

CAPÍTULO III

PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO

Artículo 8.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública

El servidor público está prohibido de:

1. Mantener Intereses de Conflicto

Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales,

laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes

y funciones a su cargo.

2. Obtener Ventajas Indebidas

Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su

cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

3. Realizar Actividades de Proselitismo Político

Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por

medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de

partidos u organizaciones políticas o candidatos.

CONCORDANCIAS: R.M. N° 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva “Normas para asegurar y

garantizar la neutralidad de los empleados públicos civiles del

Ministerio del Interior y del personal de la Policía Nacional del Perú durante el Proceso

Electoral General del Año 2006”)

4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada

Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la

entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo

que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún

interés.

5. Presionar, Amenazar y/o Acosar

Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados

que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6

R.M. N° 028-2006-PRODUCE, Prohibiciones

CAPÍTULO IV

INCENTIVOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

Artículo 9.- Órgano de la Alta Dirección

9.1 El Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta, en la institución de su

competencia, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio

público establecida en el presente Código.

9.2 El Órgano de la Alta Dirección establece los mecanismos e incentivos que permitan una

actuación correcta, transparente y leal de los servidores públicos. En ese sentido, dicho órgano

está encargado de:

a) Difundir el Código de Ética de la Función Pública.

b) Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos a los servidores públicos

que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del presente Código y respeten sus

prohibiciones.

c) Desarrollar campañas educativas sobre las sanciones para los servidores públicos que

tengan prácticas contrarias a los principios establecidos en el presente Código.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 21 y 22

R.M. N° 550-2007-MTC-01

Artículo 10.- Sanciones

10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las

prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente

Código, generándose responsabilidad pasible de sanción.

10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones. Para su

graduación, se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el régimen laboral

aplicable en virtud del cargo o función desempeñada.

10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de las

responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad.

Artículo 11.- Obligación de comunicar transgresión del Código

Todo servidor público que tenga conocimiento de cualquier acto contrario a lo normado por el

presente Código tiene la obligación de informar a la Comisión Permanente de Procesos

Administrativos disciplinarios de la entidad afectada, o al órgano que haga sus veces, para la

conducción del respectivo proceso, bajo responsabilidad. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28496, publicada el 16 Abril 2005, cuyo

texto es el siguiente:

“Artículo 11.- Obligación de comunicar o denunciar los actos contrarios al Código

Todo empleado público, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar, así como la

persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar, los actos contrarios a lo normado en el

presente Código, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la

entidad afectada o al órgano que haga sus veces.”

Artículo 12.- Procedimiento

Las entidades públicas aplicarán, contando con opinión jurídica previa, la correspondiente

sanción de acuerdo al reglamento de la presente Ley, al Decreto Legislativo Nº 276 y su

Reglamento, cuando corresponda, y a sus normas internas.

Artículo 13.- Registro de Sanciones

13.1 Amplíese el contenido del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido,

establecido en el artículo 242 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y

anótese en él las sanciones producidas por la transgresión del presente Código.

13.2 El Registro deberá contener los datos personales del servidor, la sanción impuesta, el

tiempo de duración y la causa de la misma.

13.3 La inscripción en el Registro tiene una duración de un año contado desde la culminación

de la sanción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Integración de Procedimientos Especiales

El Código de Ética de la Función Pública es supletorio a las leyes, reglamentos y otras normas

de procedimiento existentes en cuanto no lo contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen

las disposiciones especiales.

Segunda.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, reglamenta la presente

Ley en un plazo máximo de 90 días a partir de su vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros

The Law of Transparency and Access to Public Information (No. 27806) came into effect in 2002.

The Law includes 4 parts and 33 articles in all, the contents of which are as follows: general provisions, transparency portal, access to public information statement, and transparency on public financial management.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Alcance de la Ley

La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú.

El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso.

Artículo 2º.- Entidades de la Administración Pública

Para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú responden las solicitudes de información a través del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, respectivamente.

Artículo 3º.- Principio de publicidad

Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad.

Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley.

En consecuencia:

1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el Artículo 15º de la presente Ley.

2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública.

3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad.

La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.

Artículo 4º.- Responsabilidades y Sanciones

Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma.

Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377° del Código Penal.

El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la información solicitada.

TÍTULO II PORTAL DE TRANSPARENCIA

Artículo 5º.- Publicación en los portales de las dependencias públicas

Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información:

1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama y procedimientos.

2. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen.

La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos.

3. La información adicional que la entidad considere pertinente.

Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refiere el Título IV de esta Ley relativo a la publicación de la información sobre las finanzas públicas.

La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet.

Artículo 6º.- De los plazos de la Implementación

Las entidades públicas deberán contar con portales en internet en los plazos que a continuación se indican:

a) Entidades del Gobierno Central, organismos autónomos y descentralizados, a partir del 1 de julio de 2003.

b) Gobiernos Regionales, hasta un año después de su instalación.

c) Gobiernos Locales y organismos desconcentrados a nivel provincial y distrital, hasta tres años contados a partir de la vigencia de la presente norma, y siempre y cuando existan posibilidades técnicas en el lugar.

Las autoridades encargadas de formular los presupuestos tomarán en cuenta estos plazos en la asignación de los recursos correspondientes.

TÍTULO III ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

Artículo 7º.- Legitimación y requerimiento inmotivado

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho.

Artículo 8º.- Entidades obligadas a informar

Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el Artículo 2° de la presente Ley.

Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces.

Artículo 9º.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos

Las personas jurídicas sujetas al régimen privado descritas en el inciso 8 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 que gestionen servicios públicos o ejerzan funciones administrativas del sector público bajo cualquier modalidad, sólo están obligadas a facilitar la información referida a la prestación de los mismos a sus respectivos organismos supervisores, a efectos que éstos puedan cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley.

Cuando las personas jurídicas de que trata el párrafo anterior no estén en condiciones de satisfacer determinados requerimientos y solicitudes para el aprovechamiento, goce o instalación de dichos servicios, deben informar por escrito a los solicitantes que hicieron el requerimiento también por escrito, acerca de los fundamentos de política, técnicos o económicos, así como de las limitaciones existentes y sus causas. Además están obligadas a suministrar la información y ofrecer las explicaciones escritas necesarias a los usuarios que así lo requieran, en relación a la tarifa del servicio que les sea aplicada.

Artículo 10º.- Información de acceso público

Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales.

Artículo 11º.- Procedimiento

El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento:

a) Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor. En caso de que éste no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato.

b) La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información deberá otorgarla en un plazo no mayor de 7 (siete) días útiles; plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga.

En el supuesto de que la entidad de la Administración Pública no posea la información solicitada y de conocer su ubicación y destino, esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del solicitante.

c) La denegatoria al acceso a la información se sujeta a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 13° de la presente Ley.

d) De no mediar respuesta en los plazos previstos en el inciso b), el solicitante puede considerar denegado su pedido.

e) En los casos señalados en los incisos c) y d) del presente artículo, el solicitante puede considerar denegado su pedido para los efectos de dar por agotada la vía administrativa, salvo que la solicitud haya sido cursada a un órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo caso deberá interponer el recurso de apelación para agotarla.

f) Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en un plazo de diez (10) días útiles de presentado el recurso, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa.

g) Agotada la vía administrativa, el solicitante que no obtuvo la información requerida podrá optar por iniciar el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo señalado en la Ley N° 27584 u optar por el proceso constitucional del Hábeas Data, de acuerdo a lo señalado por la Ley N° 26301.

Artículo 12º.- Acceso directo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades de la Administración Pública permitirán a los solicitantes el acceso directo y de manera inmediata a la información pública durante las horas de atención al público.

Artículo 13º.- Denegatoria de acceso

La entidad de la Administración Pública a la cual se solicite información no podrá negar la misma basando su decisión en la identidad del solicitante.

La denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada en las excepciones del Artículo 15° de esta Ley, señalándose expresamente y por escrito las razones por las que se aplican esas excepciones y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento.

La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.

Si el requerimiento de información no hubiere sido satisfecho o si la respuesta hubiere sido ambigua, se considerará que existió negativa tácita en brindarla.

Artículo 14º.- Responsabilidades

El funcionario público responsable de dar información que de modo arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ley, se encontrará incurso en los alcances del Artículo 4° de la presente Ley.

Artículo 15º.- Excepciones al ejercicio del derecho

El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la siguiente:

a) La información expresamente clasificada como secreta y estrictamente secreta a través de un acuerdo adoptado por la mayoría del número legal de los miembros del Consejo de Ministros. El acuerdo deberá sustentarse en razones de seguridad nacional en concordancia con el Artículo 163° de la Constitución Política del Perú y tener como base fundamental garantizar la seguridad de las personas. Asimismo, por razones de seguridad nacional se considera información clasificada en el ámbito militar, tanto en el frente externo como interno, aquella cuya revelación originaría riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático.

Mediante Decreto Supremo aprobado por la mayoría del número legal de miembros del Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo reglamentará las excepciones que expresamente se enmarcan en el presente artículo.

El acuerdo debe constar por escrito y en él deben explicarse las razones por las cuales se produce la clasificación mencionada. Este acuerdo debe ser revisado cada cinco (5) años a efectos de evaluar su desclasificación. El acuerdo que disponga la continuación del carácter secreto y estrictamente secreto deberá ser debidamente motivado y sujetarse a las mismas reglas que rigen para el acuerdo inicial.

No se considerará como información clasificada, la relacionada a la violación de derechos humanos o de las Convenciones de Ginebra de 1949 realizada en cualquier circunstancia, por cualquier persona.

El Presidente del Consejo de Ministros deberá dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de los criterios que el Consejo ha utilizado en la clasificación de la información como secreta o estrictamente secreta.

Una vez que la información clasificada se haga pública, una comisión especial del Congreso de la República evaluará si las razones esgrimidas en el acuerdo del Consejo de Ministros que declaró como clasificada una información se adecuaban a la realidad de los hechos. Esto no impide que una comisión competente del Congreso de la República efectúe dicha evaluación en cualquier momento.

b) Materias cuyo conocimiento público pueden afectar los intereses del país en negociaciones o tratos internacionales.

c) La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil.

d) La información interna de las entidades de la Administración Pública o de comunicaciones entre éstas que contengan consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones.

e) La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado.

f) La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de 6 (seis) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final.

g) La información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación puede entorpecerla.

h) La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal.

i) Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución, o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.

Los casos establecidos en el presente artículo son los únicos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la información pública, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho fundamental. No se puede establecer por una norma de menor jerarquía ninguna excepción a la presente Ley.

La información contenida en las excepciones señaladas en este artículo son accesibles para el Congreso de la República, el Poder Judicial y el Ministerio Público, con las limitaciones que señala la Constitución Política del Perú en ambos casos. Para estos efectos, el Congreso de la República se sujeta igualmente a las limitaciones que señala su Reglamento. Tratándose del Poder Judicial de acuerdo a las normas que regulan su funcionamiento, solamente el juez en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales en un determinado caso y cuya información sea imprescindible para llegar a la verdad, puede solicitar la información a que se refiere cualquiera de las excepciones contenidas en este artículo.

Artículo 16º.- Información parcial

En caso de que un documento contenga, en forma parcial, información que, conforme al Artículo 14° de esta Ley, no sea de acceso público, la entidad de la Administración Pública deberá permitir el acceso a la información disponible del documento.

Artículo 17º.- Tasa aplicable

El solicitante que requiera la información deberá abonar el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida.

El monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública.

Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones correspondientes.

Artículo 18º.- Conservación de la información

En ningún caso la entidad de la Administración Pública podrá destruir la información que posea.

La entidad de la Administración Pública deberá remitir al Archivo Nacional la información que obre en su poder, en los plazos estipulados por la Ley de la materia.

El Archivo Nacional podrá destruir la información que no tenga utilidad pública, cuando haya transcurrido un plazo razonable durante el cual no se haya requerido dicha información y de acuerdo a la normatividad por la que se rige el Archivo Nacional.

Artículo 19º.- Informe anual al Congreso de la República

La Presidencia del Consejo de Ministros remite un informe anual al Congreso de la República en el que da cuenta sobre las solicitudes pedidos de información atendidos y no atendidos.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga de reunir de todas las entidades de la Administración Pública la información a que se refiere el párrafo anterior.

TÍTULO IV TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Artículo 20º.- Objeto

Este título tiene como objeto fundamental otorgar mayor transparencia al manejo de las Finanzas Públicas, a través de la creación de mecanismos para acceder a la información de carácter fiscal, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre las Finanzas Públicas y permitir una adecuada rendición de cuentas.

El presente título utiliza los términos que se señala a continuación:

a) Información de finanzas públicas: aquella información referida a materia presupuestaria, financiera y contable del Sector Público.

b) Gasto Tributario: se refiere a las exenciones de la base tributaria, deducciones autorizadas de la renta bruta, créditos fiscales deducidos de los impuestos por pagar, deducciones de las tasas impositivas e impuestos diferidos.

c) Gobierno General y Sector Público Consolidado: Se utilizarán las definiciones establecidas en la Ley N° 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.

Artículo 21º.- Mecanismos de Publicación y Metodología

La publicación de la información a la que se refiere esta norma podrá ser realizada a través de los portales de Internet de las entidades, o a través de los diarios de mayor circulación en las localidades, donde éstas se encuentren ubicadas, así como a través de otros medios de acuerdo a la infraestructura de la localidad. El reglamento establecerá los mecanismos de divulgación en aquellas localidades en las que el número de habitantes no justifiquen la publicación por dichos medios.

La metodología y denominaciones empleadas en la elaboración de la información, deberán ser publicadas expresamente, a fin de permitir un apropiado análisis de la información.

Cuando la presente norma disponga que la información debe ser divulgada trimestralmente, ésta deberá publicarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de concluido cada trimestre, y comprenderá, para efectos de comparación, la información de los dos períodos anteriores.

CAPÍTULO I PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE FINANZAS PÚBLICAS

Artículo 22º.- Información que deben publicar todas las Entidades de la Administración Pública

Toda Entidad de la Administración Pública publicará, trimestralmente, lo siguiente:

1. Su Presupuesto, especificando: los ingresos, gastos, financiamiento, y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales vigentes.

2. Los proyectos de inversión pública en ejecución, especificando: el presupuesto total de proyecto, el presupuesto del período correspondiente y su nivel de ejecución y el presupuesto acumulado.

3. Información de su personal especificando: personal activo y, de ser el caso, pasivo, número de funcionarios, directivos, profesionales, técnicos, auxiliares, sean éstos nombrados o contratados por un período mayor a tres (3) meses en el plazo de un año, sin importar el régimen laboral al que se encuentren sujetos, o la denominación del presupuesto o cargo que desempeñen; rango salarial por categoría y el total del gasto de remuneraciones, bonificaciones, y cualquier otro concepto de índole remunerativo, sea pensionable o no.

4. Información contenida en el Registro de procesos de selección de contrataciones y adquisiciones, especificando: los valores referenciales, nombres de contratistas, montos de los contratos, penalidades y sanciones y costo final, de ser el caso.

5. Los progresos realizados en los indicadores de desempeño establecidos en los planes estratégicos institucionales o en los indicadores que les serán aplicados, en el caso de entidades que hayan suscrito Convenios de Gestión.

Las Entidades de la Administración Pública están en la obligación de remitir la referida información al Ministerio de Economía y Finanzas, para que éste la incluya en su portal de internet, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su publicación.

Artículo 23º.- Información que debe publicar el Ministerio de Economía y Finanzas

El Ministerio de Economía y Finanzas publicará, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, la siguiente información:

1. El Balance del Sector Público Consolidado, dentro de los noventa (90) días calendario de concluido el ejercicio fiscal, conjuntamente con los balances de los dos ejercicios anteriores.

2. Los ingresos y gastos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas comprendidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público, de conformidad con los Clasificadores de Ingresos, Gastos y Financiamiento vigente, trimestralmente, incluyendo: el presupuesto anual y el devengado, de acuerdo a los siguientes criterios (i) identificación institucional; (ii) clasificador funcional (función/programa); (iii) por genérica de gasto; y (iv) por fuente de financiamiento.

3. Los proyectos de la Ley de Endeudamiento, Equilibrio Financiero y Presupuesto y su exposición de motivos, dentro de los dos (2) primeros días hábiles de setiembre, incluyendo: los cuadros generales sobre uso y fuentes y distribución funcional por genérica del gasto e institucional, a nivel de pliego.

4. Información detallada sobre el saldo y perfil de la deuda pública externa e interna concertada o garantizada por el Sector Público Consolidado, trimestralmente, incluyendo: el tipo de acreedor, el monto, el plazo, la tasa de amortización pactada, el capital y los intereses pagados y por devengarse.

5. El cronograma de desembolsos y amortizaciones realizadas, por cada fuente de financiamiento, trimestralmente, incluyendo: operaciones oficiales de crédito, otros depósitos y saldos de balance.

6. Información sobre los proyectos de inversión pública cuyos estudios o ejecución hubiesen demandado recursos iguales o superiores a mil doscientas (1,200) Unidades Impositivas Tributarias, trimestralmente, incluyendo: el presupuesto total del proyecto, el presupuesto ejecutado acumulado y presupuesto ejecutado anual.

7. El balance del Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) dentro de los treinta (30) días calendario de concluido el ejercicio fiscal.

8. Los resultados de la evaluación obtenida de conformidad con los indicadores aplicados, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal.

Artículo 24°.- Información que debe publicar el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)

El FONAFE publicará, adicionalmente a lo establecido en el artículo 21°, la siguiente información sobre las entidades bajo su ámbito:

1. El presupuesto en forma consolidada, antes del 31 de diciembre del año previo al inicio del período de ejecución presupuestal.

2. El Balance, así como la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento, trimestralmente.

3. Los Estados Financieros auditados, dentro de los ciento veinte (120) días calendario de concluido el ejercicio fiscal.

4. Los indicadores de gestión que le serán aplicados, cuando se hayan celebrado Convenios de Gestión.

5. Los resultados de la evaluación obtenida de conformidad con los indicadores aplicados, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal.

Artículo 25º.- Información que debe publicar la Oficina de Normalización Previsional (ONP)

La ONP, en calidad de Secretaría Técnica del Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR), publicará, adicionalmente a lo establecido en el artículo 21°, lo siguiente:

1. Los Estados Financieros de cierre del ejercicio fiscal de Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR) y del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), antes del 31 de marzo de cada año.

2. Información referente a la situación de los activos financieros del FCR y del FONAHPU, colocados en las entidades financieras y no financieras y en organismos multilaterales donde se encuentren depositados los recursos de los referidos Fondos, así como los costos de administración, las tasas de interés, y los intereses devengados, trimestralmente.

Artículo 26º.- Información que debe publicar el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE)

El CONSUCODE publicará, trimestralmente, información de las adquisiciones y contrataciones realizadas por las Entidades de la Administración Pública, cuyo valor referencial haya sido igual o superior a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal fin, la información deberá estar desagregada por Pliego, cuando sea aplicable, detallando: el número del proceso, el valor referencial, el proveedor o contratista, el monto del contrato, las valorizaciones aprobadas, de ser el caso, el plazo contractual, el plazo efectivo de ejecución, y el costo final.

CAPÍTULO II DE LA TRANSPARENCIA FISCAL EN EL PRESUPUESTO, EL MARCO MACROECONÓMICO Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 27º.- Información sobre Impacto Fiscal

1. Conjuntamente con la Ley de Presupuesto, la Ley de Equilibrio Financiero y la Ley de Endeudamiento Interno y Externo, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso un estimado del efecto que tendrá el destino del Gasto Tributario, por regiones, sectores económicos y sociales, según su naturaleza.

2. Asimismo, todo proyecto de Ley que modifique el Gasto Tributario, deberá estar acompañado de una estimación anual del impacto que dicha medida tendría sobre el presupuesto público y su efecto por regiones, sectores económicos y sociales, según su naturaleza.

Artículo 28º.- Información Adicional al Marco Macroeconómico Multianual

El Marco Macroeconómico Multianual deberá contener, además de lo dispuesto por el Artículo 10° de la Ley N° 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, la siguiente información: 1. Un análisis sobre riesgos fiscales por variaciones sustanciales en los supuestos macroeconómicos, conteniendo una indicación sobre las medidas contingentes a adoptar ante éstas.

2. Una relación completa de las exoneraciones, subsidios y otros tipos de Gasto Tributario que el Sector Público mantenga, con un estimado del costo fiscal de cada uno de ellos, así como un estimado del costo total por región y por sector económico y social, según su naturaleza.

Artículo 29º.- Consistencia del Marco Macroeconómico Multianual con los Presupuestos y otras Leyes Anuales

1. La exposición de motivos de la Ley Anual de Presupuesto, incluirá un cuadro de consistencia con el Marco Macroeconómico Multianual, desagregado los ingresos, gastos y resultado económico para el conjunto de las entidades dentro del ámbito de la Ley Anual de Presupuesto, del resto de entidades que conforman el Sector Público Consolidado.

2. La exposición de motivos de la Ley Anual de Endeudamiento, incluirá la sustentación de su compatibilidad con el déficit y el consiguiente aumento de deuda previsto en el Marco Macroeconómico Multianual.

Artículo 30º.- Responsabilidad respecto del Marco Macroeconómico Multianual

1. La Declaración de Principios de Política Fiscal, a que hace referencia el Artículo 10° de la Ley N° 27245 será aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial.

2. Toda modificación al Marco Macroeconómico Multianual que implique la alteración de los parámetros establecidos en la Ley N° 27245, deberá ser realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la referida Ley y previa sustentación de las medidas que se adoptarán para realizar las correcciones.

Artículo 31º.- Rendición de cuentas de las Leyes Anuales de Presupuesto y de Endeudamiento

1. Antes del último día hábil del mes de marzo de cada año, el Banco Central de Reserva del Perú remitirá a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas la evaluación sobre el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Marco Macroeconómico del año anterior, así como sobre las reglas macrofiscales establecidas en la Ley N° 27245. Dicho informe, conjuntamente con la evaluación del presupuesto a que se refiere la Ley N° 27209, será remitido al Congreso a más tardar el último día de abril.

2. El Ministro de Economía y Finanzas sustentará ante el Pleno del Congreso, dentro de los 15 días siguientes a su remisión, la Declaración de Cumplimiento de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27245. La Declaración de Cumplimiento contendrá un análisis sobre el incremento en la deuda bruta, las variaciones en los depósitos, haciendo explícita la evolución de los avales, canjes de deuda, y obligaciones pensionarias, así como el grado de desviación con relación a lo previsto.

3. En la misma oportunidad a que se refiere el numeral precedente, el Ministro informará sobre el cumplimiento de la asignación presupuestal, con énfasis en la clasificación funcional, y el endeudamiento por toda fuente, así como de los avales otorgados por la República.

Artículo 32º.- Informe pre-electoral

La Presidencia del Consejo de Ministros, con una anticipación no menor de tres (3) meses a la fecha establecida para las elecciones generales, publicará una reseña de lo realizado durante su administración y expondrá sus proyecciones sobre la situación económica, financiera y social de los próximos cinco (5) años. El informe deberá incluir, además, el análisis de los compromisos de inversión ya asumidos para los próximos años, así como de las obligaciones financieras, incluyendo las contingentes y otras, incluidas o no en el Presupuesto.

Artículo 33º.- Elaboración de Presupuestos y ampliaciones presupuestarias

1. Las entidades de la Administración Pública cuyo presupuesto no forme parte del Presupuesto General de la República, deben aprobar éste a más tardar al 15 de diciembre del año previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes.

2. Toda ampliación presupuestaria, o de los topes de endeudamie

The Penal Code was enacted in April 3, 1991 and published in April 8, 1991. It was the result of several Commissions appointed to revise and improve a previous project.

Corruption is criminalised through it, which covers attempted corruption, extortion, passive and active bribery and money laundering.

SECCION IV: CORRUPCION DE FUNCIONARIOS

Artículo 393.- Cohecho propio

El funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a sus deberes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Artículo 394.- Cohecho impropio

El funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para practicar un acto propio de su cargo, sin faltar a su obligación, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Artículo 395º.- Corrupción pasiva

El Magistrado, Arbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo que solicite y/o acepte donativo, promesa o cualquier otra ventaja, a sabiendas que es hecha con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 4 del Artículo 36º del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco díasmulta La inhabilitación que como accesoria a la pena privativa de libertad se imponga al agente del delito, será puesta en conocimiento del Colegio respectivo en donde se encuentra inscrito el agente, para que dentro de cinco (5) días proceda a suspender la colegiación respectiva, bajo responsabilidad.(*) (*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 1° de la Ley Nº 26643, publicada el 26.06.96 NOTA: Este Artículo inicialmente fue modificado por el Artículo 1° del Decreto Ley Nº 25489, publicado el 10.05.92 y posteriormente modificado por la Tercera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 26572, publicada el 05.01.96

Artículo 396.- Corrupción de auxiliares jurisdiccionales-Corrupción pasiva atenuada

Si en el caso del artículo 395º, el agente es secretario judicial o auxiliar de justicia o desempeña algún cargo similar, la pena será privativa de libertad no mayor de cuatro años.

Artículo 397.- Aprovechamiento indebido de cargo

El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.”(*) (*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo Unico de la Ley Nº 27074, publicada el 26-03-99.

Artículo 398º.- Corrupción activa

El que hace donativo, promesa o cualquier otra ventaja a un Magistrado, Arbitro, Fiscal, miembro de Tribunal Administrativo o de cualquier otro análogo, con el objeto de influir en la decisión de un proceso pendiente de fallo, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de ocho años. Cuando el donativo, la promesa o cualquier otra ventaja se hace a un testigo, perito, traductor o intérprete, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.(*) (*)Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 1° de la Ley Nº 26643, publicado el 26.06.96

NOTA: Este Artículo inicialmente había sido modificado por la Tercera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 26572, publicado el 05.01.96

Artículo 398º-A.- Corrupción activa de abogado

Si en el caso del Artículo 398º, es Abogado el Agente del delito de corrupción de un Magistrado, Arbitro, Fiscal, Miembro de Tribunal Administrativo o de cualquier otro análogo, la pena será privative de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1) a 8) del Artículo 36º del Código Penal, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Cuando el donativo la promesa o cualquier otra ventaja la hace el abogado a un Testigo, Perito, Traductor, Intérprete o cualquier otro auxiliar jurisdiccional, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al inciso 4) del artículo 36º del Código Penal, y con noventa a ciento veinte días-multa.(*) (*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 1° de la Ley Nº 26643 , publicado el 26.06.96

NOTA: Este artículo inicialmente había sido Incorporado por el Artículo 2° del Decreto Ley Nº 25489, publicado el 10.05.92 y posteriormente fue modificado por la Tercera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 26572, publicado el 05.01.96

Artículo 398 B.- Inhabilitación del ejercicio de la abogacía

La inhabilitación que como accesoria de la pena privativa de libertad prevista en el artículo anterior se imponga a los autores del delito de corrupción de magistrados será puesta en conocimiento de la Corte Superior de Justicia respectiva y del Fiscal Superior Decano para que en el caso del inciso 8 del artículo 36º se proceda a anular el asiento de inscripción en el Libro de Registro de Títulos; así como del Colegio de Abogados del Distrito Judicial correspondiente y de la Federación Nacional de Colegios de Abogados del Perú(+), en el plazo de cinco (05) días para la suspensión o anulación de la colegiación.(*) Igualmente, la inhabilitación impuesta de acuerdo al inciso 8 del Artículo 36º será puesta en conocimiento de la Universidad que otorgó el Título Profesional de Abogado al sentenciado, para que el Rectorado respectivo, en el plazo de ocho (08) días, proceda a su cancelación.(**)

(+) Actualmente Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú (Según D.L. Nº 25892, publicado el 27-11-92) (*) Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 12-05-92 en el diario oficial El Peruano. (**) Artículo incorporado por el Artículo 2° del Decreto Ley Nº 25489, publicado el 10.05.92

Artículo 399.- Corrupción activa de funcionario

El que trata de corromper a un funcionario o servidor público con dádivas, promesas o ventajas de cualquier clase para que haga u omita algo en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

Si el agente trata de corromper para que el funcionario o servidor público haga u omita un acto propio de sus funciones, sin faltar a sus obligaciones, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Artículo 400.- Tráfico de influencias

El que, invocando influencias, reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que esté conociendo o haya conocido, un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Artículo 401.- Enriquecimiento ilícito

El funcionario o servidor público que, por razón de su cargo, se enriquece ilícitamente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

Artículo 401 A.- Decomiso

En todo caso, los donativos, dádivas o presentes serán decomisados. (*) (*) Artículo incorporado por el Artículo 2° del Decreto Ley Nº 25489, publicado el 10.05.92

Artículo 401-B.- Adjudicación al Estado de bienes decomisado

Los bienes decomisados e incautados durante la investigación policial y proceso judicial, serán puestos a disposición del Ministerio de Justicia; el que los asignará para su uso en servicio oficial del Poder Judicial y el Ministerio Público, en su caso, bajo responsabilidad.

De dictarse sentencia judicial absolutoria se dispondrá la devolución del bien a su propietario.

Los bienes decomisados o incautados definitivamente serán adjudicados al Estado y afectados en uso a los mencionados organismos públicos. Aquellos bienes que no sirvan para este fin serán vendidos en pública subasta y su producto constituirá ingresos del Tesoro Público. (*) (*) Artículo incorporado por el Artículo 2° del Decreto Ley Nº 25489, publicado el 10.05.92 y rectificado por Fe de Erratas, publicada el 12-05-92 en el diario oficial El Peruano.

Police Background Check Procedures

Who can apply?

•  Residents/non-residents and nationals may apply.
•  Third party representatives (close relatives only) may apply, with a power of attorney.
•  Prospective UK employers cannot apply.

Where?

•  Local applicants must consult their local police station.
•  Overseas applicants must appoint a third party relative to apply on their behalf. The subject
must first go to a Peruvian Consulate, to sign a power of attorney, authorising their
representative to obtain the records on their behalf and then have the power of attorney certified by the Peruvian Ministry of Foreign Affairs, before the representative can request thecourt records

What must the applicant supply?

•  Notarised photocopy of ID (DNI)/ Passport
•  Letter from Consular Directorate stating subject’s reason for application and subject’s time andplace of residence while in Peru.
•  Fingerprints of subject and official’s signature (local and overseas applicants must enquire at
local police station to obtain form)
•  2 colour passport sized photos
•  Fee payment receipt

What are the costs / turnaround times?

Local applicant:

•  Overall fee: PEN80.8 (approx. GBP£ 18)
•  (General free PEN7.10/ fee for scanned photo PEN5/notarisation fee at Peruvian Ministry of
Foreign Affairs PEN45.18/Miscelleneous fees)
•  Turnover is usually 3 days.

Overseas applicant:

•  A family member in Peru must pay PEN56 (approx. GBP£ 13) in the Bancode la Nación Branchlocated within the “Registro de Condensas” (Av. Abancay, 5th Block), account no. 000-281743.
•  Document then needs to be legalised at Peruvian Consulate in London, at a fee of GBP£ 20.70.

Contact Details

Local applicants must consult
their local police station, or:
Policia de Investigaciones del Peru.
Division de Identificacion,
Av. Aramburu No. 550,
Lima 34,
Lima
Overseas applicants may contact the Peruvian Embassy for more information:
Embassy of Peru
52 Sloane Street
SW1X 9SP
Monday-Friday 09:00-1700
Tel: 020 7235 1917/8340/3802
Fax: 020 7235 4463
Email:postmaster@peruembassy-uk.com
Website:www.peruembassy-uk.com

Peru – Know Your Customer (KYC) Rules

Peru is not a major regional financial center, nor is it an offshore financial center. Peru has the world‘s highest potential production of pure cocaine and the second highest potential production of export quality cocaine. Money laundering is often used as a tool to integrate significant illegal earnings from drug trafficking into the Peruvian economy. As the Peruvian economy has grown, financial crimes have also increased.

The most common methods of money laundering in Peru involve real estate sales, casinos, business investments, high interest loans, construction, export businesses, hotels, and restaurants. Other factors which facilitate money laundering include Peru‘s cash-based and heavily dollarized economy, a large informal sector, pervasive corruption, and deficient regulatory supervision of designated non-financial businesses and professions (DNFBPs), such as the informal money exchange and wire transfer services. A large black market for pirated and smuggled goods exists. Corruption remains a serious concern.

KNOW-YOUR-CUSTOMER (KYC) RULES:

Enhanced due diligence procedures for PEPs:

A PEP is an abbreviation for Politically Exposed Person, a term that describes a person who has been entrusted with a prominent public function, or an individual who is closely related to such a person. The terms PEP, Politically Exposed Person and Senior Foreign Political Figure are often used interchangeably

    • Foreign PEP: YES
    • Domestic PEP: YES

Peru – KYC covered entities

The following is a list of Know Your Customer entities covered by Peruvian Law:

    • Banks
    • Insurance companies
    • Stock funds and brokers
    • Stock and commodities exchanges
    • Credit and debit card companies
    • Money exchange houses
    • Mail and courier services
    • Travel and tourism agencies
    • Hotels and restaurants
    • Notaries
    • The customs agency
    • Casinos
    • Auto dealers
    • Construction or real estate firms
    • Dealers in precious stones and metals

Peru – Suspicious Transaction Reporting (STR) Requirements:

Number of STRs received and time frame: 1,650 from January to September 2011

Number of CTRs received and time frame: 2.57 million from January to September 2011

The following is a list of STR covered entities covered by Peruvian Law:

    • Banks
    • Casinos
    • Investment houses
    • Dealers of arms, antiques, vehicles, precious metals and stones
    • Warehouses
    • Construction and real estate firms
    • Financial and insurance companies
    • Travel agents
    • Import and export agents
    • Credit card companies
    • Courier and postal services
    • Money lenders and money exchanges
    • Customs
    • Mining companies
    • Manufacturers and dealers of explosives or chemical components used in drugs and explosives
    • Public entities that receive funds from other than the national treasury

MONEY LAUNDERING CRIMINAL PROSECUTIONS/CONVICTIONS:

Prosecutions: 159 from 2002 to July of 2011
Convictions: 13 from 2009 to 2011

ENFORCEMENT AND IMPLEMENTATION ISSUES AND COMMENTS:

In May 2011, with donor support, the Government of Peru (GOP) announced a ―National Plan to Combat Money Laundering and Terrorist Financing‖ (National Plan). The GOP expressed its commitment to implement this National Plan and to close cooperation with the United States to fight money laundering and financial crimes.

Casinos are a serious money laundering concern. Much of this concern originates in the gaming industry‘s oversight authority. The Ministry of Foreign Commerce and Tourism (MINCETUR) regulates casinos. Although MINCETUR is a participant in the National Plan, provides information to the FIU, and requires that casinos report suspicious transactions, oversight and enforcement of anti-money laundering regulations remain weak. Casinos do not generate currency transaction reports, and there are no restrictions on cash-to-cash, cash-to-check, or cash-to-wire transfer transactions in casinos.

Informal remittance businesses remain unsupervised and vulnerable to money laundering. These businesses include travel agencies and small wire transfer businesses. Peru should expand supervision and regulation of financial institutions and DNFBPs.

Peru‘s bank secrecy law remains a primary obstacle to effective investigation and enforcement. A number of bills under review in the Peruvian Congress would, if enacted, lift bank secrecy provisions and allow the FIU to access all financial transactions in a timely fashion. The National Plan emphasizes the importance of adopting this legislation so the FIU would have greater access to information that is currently not available to it because of banking and tax secrecy laws.

Depending on the predicate offense, specialized prosecutors from the Public Ministry‘s Coordinating Office on Organized Crime or Office on Drug Trafficking are responsible for dealing with the majority of money laundering cases. Out of the 1,650 STRs filed with the FIU from January to September 2011, 54 financial intelligence reports including 114 STRs were submitted to the Public Ministry. The prosecutorial system for financial crimes needs improvements in investigative and prosecutorial capacity, and presentation of investigative results to prosecutors, including writing investigative results in clearer language. Prosecutors claim they cannot understand the format or language of many of the FIU‘s investigative results, and the 120-day time frame for prosecutors to investigate results is insufficient. Compounding the problem, many judges have not received sufficient training to manage the technical elements of money laundering cases, and banks often delay providing information to judges and prosecutors. Convictions tend to be for lesser offenses such as tax evasion, which is to prosecute successfully.

Although any form of collaboration with terrorism, including economic collaboration, is criminalized, the GOP has not established terrorist financing as a crime under Peruvian legislation in a manner that conforms to international standards. Peru does not have the ability to freeze terrorist assets without delay.

In April 2011, the U.S. Financial Crimes Enforcement Network suspended the exchange of information related to money laundering and terrorist financing with the FIU because of a leak of sensitive information the Peruvian press later published. The FIU and the Peruvian government are working to reestablish the relationship with FinCEN.

Risk

Sovereign risk

Creditworthiness will be supported by a low public-debt burden (around 20% of GDP), prudent fiscal and monetary policies, and large fiscal savings, allowing for countercyclical spending. The implementation of a fiscal rule also supports the rating, while a swing in the fiscal balance into deficit will have only modestly detrimental effects on sovereign risk.

Banking sector risk

The BBB rating is underpinned by conservative management, adequate supervision and strong capitalisation. Levels of non-performing loans (NPLs) remain low, despite having risen slightly in recent years, and banks are well provisioned against future loan losses.

Political risk

With the approval rating of the president, Ollanta Humala, likely to remain low, the chronic political scandals facing the government remain the biggest threat to stability. Political polarisation poses a moderate risk, but this has tended to be the norm in Peru’s fragmented legislature.

Economic structure risk

The dominance of metals and primary commodities in Peru’s export basketdespite progress to reduce this in recent yearsleaves the economy and business confidence vulnerable to fluctuations in global commodity prices.

Travel Risk

Security

The decision to travel is your responsibility. You are also responsible for your personal safety abroad. The Government of Canada takes the safety and security of Canadians abroad very seriously and provides credible and timely information in its Travel Advice. In the event of a crisis situation that requires evacuation, the Government of Canada’s policy is to provide safe transportation to the closest safe location. The Government of Canada will assist you in leaving a country or a region as a last resort, when all means of commercial or personal transportation have been exhausted. This service is provided on a cost-recovery basis. Onward travel is at your personal expense. Situations vary from one location to another, and there may be constraints on government resources that will limit the ability of the Government of Canada to provide assistance, particularly in countries or regions where the potential for violent conflict or political instability is high.

Terrorism (see Advisory)

There are continuing concerns about possible domestic terrorist activity by subversive groups, including remnant members of the Shining Path. Isolated incidents have occurred in remote areas and cities within the departments of Puno, Piura, Lambayeque, La Libertad, Junín, Ayacucho, Cuzco, Ucayali, San Martín, Huánuco, Huancavelica and Apurímac. Incidents include robberies, kidnappings, temporary takeovers of small villages and, although rare, violence (including bombings) or threats of violence against local security forces or community figures. Overland travel in these regions can be dangerous.

Travel in areas where there is coca cultivation and processing is dangerous. You should review regional advisories carefully.

Crime

Crime is a problem throughout the country. Maintain a high level of vigilance and personal security awareness at all times, especially at night. Travel in groups whenever possible throughout the country.

Petty crime is prevalent in Lima and other cities. Purse snatching, pickpocketing, theft from vehicles and break-ins occur, even during daylight hours and in crowded public areas. Thefts also occur frequently in hotels and restaurants, and while hailing taxis. Avoid walking alone in deserted or under-populated areas. Avoid showing signs of affluence, wearing jewellery, and carrying unnecessary credit cards and large amounts of money. Keep your valuables and identification on your person (in your pocket or in a pouch under clothing, for example).

Attacks and robberies on vehicles occur regularly along the route from the airport in Lima. Tourists are often targeted by criminals posing as taxi drivers along this route. When arriving at Lima’s Jorge Chávez International Airport, use a secure taxi service to go into the city, and exercise particular caution en route to your hotel. Further information on registered taxi companies is available on the Lima Airport Partners website.

Theft on intercity and micro buses and at bus terminals is also very common. Ensure that your personal belongings, passports and other travel documents are secure at all times. Never leave personal belongings unattended. Avoid travelling after dark, when armed gangs have been known to stop buses to rob travellers.

If you are stopped by police or security forces, ask to see official identification. Record the officer’s name, badge number and district. Thieves have been known to pose as police officers in order to gain the confidence and cooperation of their potential victims.

Thefts on boats by river pirates have been reported along rivers in the Amazon jungle.

Avoid moneychangers on the street, as they may carry counterfeit currency or work with pickpockets. Bystanders have been injured during violent robberies targeting these individuals.

Credit card skimming is also a concern, and travelers should keep their credit cards within sight while making transactions.

Violent crime

Violent crimes such as carjacking, assault and armed robbery are frequent, especially in the cities of Lima, Cuzco and Arequipa.

While travelling by car, keep your doors locked and windows shut at all times. Keep your personal belongings in the trunk of the vehicle as criminals have been known to shatter windows (œsmash and grab) or attempt entry at the sight of travel bags or merchandise. Criminals have also been known to throw objects in front of oncoming traffic in the hopes that cars will stop. If this occurs and you need to stop, do so only in a safe location, such as a gas station. Avoid travelling by road outside of major cities after dark as there is a high risk of robbery at night.

Recent incidents of assaults on buses have been reported. Avoid travelling on buses at night.

Incidents of sexual assault including rape have been reported in the cities of Lima, Cuzco, Puno, Pucallpa, Arequipa, Chiclayo and Trujillo, and in many isolated areas elsewhere in the country. Female travellers should exercise caution at all times, especially at bus terminals and in taxis. Never leave food or drinks unattended or in the care of strangers. Be wary of accepting snacks, beverages, gum or cigarettes from new acquaintances, as they may contain drugs that could put you at risk.

Remain vigilant due to the threat of œexpress kidnappings, in which victims are usually abducted for a few hours and forced to withdraw money from automated banking machines (ABMs). Most express kidnappings take place at night, but cases also occur during daylight hours. Express kidnappings often involve criminals posing as taxi drivers, or taxi drivers working for organized gangs. Kidnappers tend to select victims according to outward signs of affluence, such as their clothing, vehicle or place of work. Do not accept transportation or guide services offered by individuals seeking clients on the streets, and book a secure taxi from a reputable company. Resisting a robbery can lead to further violence.

Demonstrations and civil unrest

Demonstrations, protests and strikes are common throughout the country and may increase in the lead-up to, during and after elections. Strikes and marching demonstrators may cause road blocks which disrupt, public transit and travel on roads. Protests in the area of Puno can sometimes result in the closure of the border crossing with Bolivia.

Recent demonstrations in the city of Arequipa have become violent and road blocks are currently affecting travel to and from Arequipa and within the city. Disruptions may continue to escalate. Confirm your travel plans with your travel provider.

Avoid large crowds, political gatherings and marches as they can turn violent without notice. Monitor local media reports for up-to-date information and follow the advice of local authorities.

Road travel

Poor road conditions and a lack of traffic signs are common. Mountainous roads can be particularly dangerous, especially at night. When renting a vehicle, always purchase insurance. Avoid travelling by road outside of major cities after dark.

Intercity bus travel can be dangerous. Bus accidents are frequently caused by excessive speed, poor vehicle maintenance and driver fatigue. Only use reputable transportation companies. Contact your travel agency for a list of recommended intercity bus companies. The Peruvian Ministry of Transportation (website in Spanish only) publishes a list of the bus companies with the highest rates of traffic accidents resulting in fatalities or serious injuries.

Do not hail taxis on the street. Reserve a taxi by calling a reputable taxi company or use taxi services associated with major hotels. Agree to a fare prior to departure, and do not pay until you have reached your destination. Having exact fare is recommended as taxi drivers sometimes fail to provide change or will continue to drive until they can obtain change. Police spot checks are common and can cause delays. Carry identification and vehicle registration at all times.

Air travel

There have been a number of incidents involving small aircraft in the area of the Nazca Lines, some resulting in fatal accidents. Ensure that your airline has a good record and appropriate safety measures in place.

See Transportation Safety in order to verify if national airlines meet safety standards.

Adventure Travel

If you intend to trek:

a) never trek alone;

b) always hire an experienced guide and ensure that the trekking company is reputable;

c) buy travel health insurance that includes helicopter rescue and medical evacuation;

d) ensure that you are in top physical condition;

e) advise a family member or friend of your itinerary;

f) register when entering national parks;

g) know the symptoms of acute altitude sickness, which can be fatal;

h) register with the Embassy of Canada in Peru; and

i) obtain detailed information on trekking routes before setting out. Treks and hiking excursions should be undertaken in groups, with experienced tour guides only.

Each year, several hikers and climbers partaking in adventure activities are victims of serious accidents in the Andes, some of which are fatal. Climbers should be well informed on the possible hazards and exercise extreme caution in steep or slippery areas, which are neither fenced nor marked. Exercise extreme caution while climbing the Huayna Picchu, a peak near Machu Picchu, where serious injuries and deaths have occurred. Assaults have also been reported along the Inca Trail and in the Huaraz region of the Cordillera Blanca mountains.

Contact the Peruvian national police’s High Mountain Rescue Unit (USAM) before visiting mountainous areas in Ancash (tel.: 51-1-575-1555, fax: 51-1-575-3036, email: ceopol_diravpol@hotmail.com).

Swimming in jungle lakes and rivers can be dangerous due to the presence of parasites and wildlife. Strong currents exist in the Pacific Ocean and in rivers. Seek advice from local residents before swimming and consult local authorities about recent conditions.

There have been several recent accidents and drownings involving tourists white-water rafting, particularly on the Urubamba River near Cuzco. Ensure that the rafting company follows strict safety guidelines prior to participating in any such activities.

Recently, spiritual cleansing ceremonies offered by shamans and other individuals have led to the serious illness, deaths and assaults of several tourists. These services are not regulated and may involve taking substances that can cause medical complications and severely impair cognitive and physical abilities.

Emergency services

Dial 105 for emergency assistance. For tourist assistance and information, contact iPeru (tel.: (01) 574-8000, email: iperu@promperu.gob.pe).

The Peruvian government has opened tourist police offices in most tourist destinations. Tourist police can be contacted at 0800-2221 from anywhere in Peru. The local telephone numbers for the tourist police in Lima are 51-1-715-6554 (Miraflores), 51-1-423-3500 (Lima North) and 51-1-243-2190 (Lima South). Jorge Chávez Airport in Lima has its own tourist police office open 24 hours a day to provide service (51-1-517-1841). There are also tourist police offices in 15 other cities, including all major tourist destinations, such as Cuzco, Arequipa and Puno.

Tourists may register complaints on a 24-hour hotline provided by the National Institute for the Defense of Competition and the Protection of Intellectual Property (INDECOPI). INDECOPI operators speak English (tel.: 224-7777 in Lima; 01-224-7777 outside Lima; or toll-free 08-004-4040 within Peru). In Lima, the INDECOPI office is open from 8 a.m. to 6 p.m. (there is an answering machine after business hours). The office at the Jorge Chávez International Airport operates 24 hours a day.

Annual Cases

Budget Autonomy No
Annual Budget of the Agency In ordinary resources: 1,149,984 soles, which is approximately US$ 426,000.
Per Capital Expenditure $(US) 0.01
Expeniture as % of the GDP 0.0001%
Are employees protected by law from recrimination or other negative consequences when reporting corruption (i.e. whistle-blowing)? Yes
Does your country have freedom of information legislation? Yes
Does your country have conflict of interest legislation? Yes
Does your country have a financial disclosure system to help prevent conflicts of interest? No
Who appoints the head of your agency? CAN Anticorrupción has a President, who is elected from among all the members for a management period of 2 years. In the case of the General Coordinator, the appointment is made by the Office of the President of the Council of Ministers (PCM) because the General Coordination Office, as a supporting agency, is administratively attached to the PCM. This appointment is discussed in advance with the members of the Commission.
Who has the authority to remove the head of the ACA? In the case of the President, no provision has been made for this. Notwithstanding, s/he could be removed by decision of all the members. To date, this has not happened. The General Coordinator may be removed from his/her post by decision of the President of the Council of Ministers, subject to consultation with the members of CAN Anticorrupción.
Is there any term limit for the head of the ACA? Yes , In the case of the President, the management period is 2 years; and in the case of the General Coordinator there is no term as the appointment is based on trust.
Does your agency measure performance? Yes
Other, please specify
Number of unanimous agreements of the Commission, actions in the National Anti-Corruption Plan, best practices for preventing corruption, and anti-corruption proposals implemented.
Full access to Government Yes

Address Format

RECIPIENT

[BUILDING]
[SUBBUILDING]
STREET_NAME [HOUSE_NUMBER]
LOCALITY
PROVINCE
PERU

Sample

Mr. John Bubble
Pasaje Los Pinos 118
Miraflores
Lima
Peru

 

Summary

Calendar GMT Reference Actual Previous Consensus Forecast
2014-05-26 11:00 PM Q1 4.8% 6.9% (R) 4.57%
2014-08-25 06:30 PM Q2 1.7% 4.8% 5.12%
2015-02-20 04:00 PM Q4 1.0% 1.76% 1.42%
2015-05-22 06:00 PM Q1 1.0% 0.29%
2015-08-21 06:00 PM Q2 1.02%
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