The Criminal Code (Decree No. 17-73) contains specific provisions on criminal sanctions for improper behavior related to corruption.
(In Spanish)
CODIGO PENAL DE GUATEMALA
(DECRETO No. 17-73)
PECULADO CULPOSO
ARTICULO 446. El funcionario o empleado público que, por negligencia o falta de celo,diere ocasión a que se realizare, por otra persona, la sustracción de dinero o efectos públicos de que trata el artículo precedente, será sancionado con multa de cien a un mil quetzales.
MALVERSACIÓN
ARTICULO 447. El funcionario o empleado público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados, será sancionado con multa de cien a un mil quetzales.
La sanción señalada se aumentará al doble, si a consecuencia de la malversación resultare daño o entorpecimiento del servicio a que los caudales o efectos estuvieren consignados.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO
ARTICULO 448. El funcionario o empleado público que, teniendo fondos expeditos, demorare injustificadamente un pago ordinario u ordenado por autoridad competente, será sancionado con multa de cien a un mil quetzales.
Igual sanción se impondrá al funcionario o empleado público que, legalmente requerido rehusare hacer entrega de dinero o efectos depositados o puestos bajo su custodia o administración.
CAPITULO V DE LAS NEGOCIACIONES ILICITAS
CONCUSIÓN
ARTICULO 449. Comete el delito de concusión:
1o. El funcionario o empleado público que, directa o indirectamente o por actos simulados, se interesare en cualquier contrato u operación en que intervenga por razón de su cargo. Esta disposición es aplicable a los árbitros, peritos, contadores, tutores, albaceas y síndicos, con respecto a las funciones que como tales desempeñen.
2o. El funcionario o empleado público que, con propósito de lucro, interponga su influencia para obtener una resolución de cualquier autoridad, o dictamen que debe pronunciarse ante la misma.
Los responsables serán sancionados con prisión de uno a tres años y multa de trescientos a tres mil quetzales.
FRAUDE
ARTICULO 450. El funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en alguna comisión de suministros, contratos, ajustes o liquidaciones de efectos de haberes públicos, se concertare con los interesados o especuladores, o usare de cualquier otro artificio para defraudar al Estado, será sancionado con prisión de uno a cuatro años.
EXACCIONES ILEGALES
ARTICULO 451. El funcionario o empleado público que exigiere contribución, impuesto, tasa o arbitrio ilegales o mayores de los que correspondan, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a trescientos quetzales.
Si el funcionario o empleado público convirtiere en provecho propio o de tercero el producto de las exacciones expresadas en el párrafo que precede, las sanciones señaladas se aumentarán al doble.
COBRO INDEBIDO
ARTICULO 452. El funcionario o empleado público que autorice recibos o comprobantes ficticios o quien los cobrare, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de trescientos a tres mil quetzales.