(adopted on December 29, 1987)
The Criminal Code of Cuba was adopted on December 29, 1987. Article.150 is related to illegal enrichment while Article.151 to Article.153 are related to bribery.
(In Spanish)
CÓDIGO PENAL
SECCIÓN TERCERA
Enriquecimiento Ilícito
ARTÍCULO 150.1. La autoridad, funcionario o empleado que, directamente o por persona intermedia, realiza gastos o aumenta su patrimonio o el de un tercero en cuantía no proporcional a sus ingresos legales, sin justificar la licitud de los medios empleados para realizar los gastos u obtener tal aumento patrimonial, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas.
2. A los declarados responsables del delito previsto en este artículo se les impone, además, la sanction accesoria de confiscación de bienes.
3. Las sanciones previstas en este artículo se imponen siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad.
CAPÍTULO IV COHECHO
ARTÍCULO 151. 1. El funcionario público que reciba, directamente o por persona intermedia, dádiva, presente o cualquier otra ventaja o beneficio, para ejecutar u omitir un acto relativo a sus funciones, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.
2. Si el hecho consiste en aceptar el ofrecimiento o promesa de dádiva, presente u otra ventaja o beneficio, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas.
3. Si el funcionario exige o solicita la dádiva, presente, ventaja o beneficio, la sanción es de privación de libertad de siete a quince años.
4. En iguales sanciones incurre el que, con el carácter de perito, realice los hechos descritos en los apartados anteriores.
5. En el caso de comisión de este delito, se podrá imponer, además, como sanción accesoria, la de confiscación de bienes.
ARTÍCULO 152 . El que dé dádiva o presente, o favorezca con cualquier otra ventaja o beneficio, o le haga ofrecimiento o promesa a un funcionario público para que realice, retarde u omita realizar un acto relativo a su cargo, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas.
ARTÍCULO 153. El funcionario o empleado que, con abuso de su cargo o de la encomienda que le haya confiado el Gobierno, obtenga beneficio o ventaja personal de cualquier clase, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad.